REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 17 de diciembre de 2008.
198 y 149º

DECISION N°.- C02-6729-2008
24-F16-2045-08

Visto el escrito que antecede, presentado y suscrito por la ciudadana Abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su condición de Fiscal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de dos (02) folios útiles, el cual ha sido remitido a este Despacho por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Extensión Penal, désele entrada. Regístrese su ingreso. Ahora bien, observa el Tribunal que la representante del Ministerio Público, expone:
Que recibió por el Despacho que preside actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según oficio Nº 3640, de fecha 08 de diciembre de 2008, relacionadas con la aprehensión del ciudadano WILSON EDECIO GONZALEZ, quien fuera aprehendido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal (sic), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RUDECINDO BENITO PALMAR, en relaciona (sic) a los hechos ocurridos el día antes indicada (sic) en la finca La Florida, ubicada en el sector La Once, Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del estado Zulia.
Comunica, que en la misma fecha antes indicada el ciudadano WILSON EDECIO GONZALEZ, fue recluido en el Centro de Arresto Retén Policial San Carlos (sic), Municipio Colón del estado Zulia, a la orden de este despacho fiscal.
Señala, que de lo expuesto observa que el ciudadano antes mencionado está detenido desde el día 09-12-08 (sic), es decir, ha transcurrido (08) ocho días de su aprehensión, lo que implica una violación al derecho a la Libertad, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que toda persona aprehendida en la ejecución de un delito flagrante deberá ser puesta a la orden del Juez de Control en el lapso de las cuarenta y ocho horas, lapso este que esta excedido.
Finalmente, en razón de lo plasmado por esa representación considera que lo procedente es solicitar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano WILSON EDECIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.140.999, con el objeto de reestablecerle los Derechos y Garantías Constitucionales que le han sido quebrantados por ese Despacho Fiscal, sin menoscabo de continuar con la investigación penal en la presente causa signada bajo el Nº 24-F-16-2045-08, aunado a que de actas no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación directa o indirecta del ciudadano WILSON EDECIO GONZALEZ.
Así las cosas, y analizada la solicitud de marras, observa esta Juzgadora, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público está ajustado a derecho, pues aún cuando la misma representante de la Sociedad, no acompañó las actuaciones a que hace referencia en su escrito; no obstante, ha expresado que de las actas recabadas por el órgano científico, no existen elementos de convicción suficientes que permitan acreditar que el ciudadano WILSON EDECIO GONZALEZ tenga su responsabilidad penal comprometida en grado de autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, aunado a lo expuesto, y reconocido como fue por la Vindicta Pública, desde el día de su detención (09-12-08) hasta la fecha en que se dicta la presente decisión han transcurrido ocho (08) días, superando con creces el lapso de presentación consagrado en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Fundamental, por lo que el derecho fundamental de la Libertad Personal ha sido vulnerado, además el derecho que tiene todo ciudadano de ser oído por ante el tribunal natural y competente, también ha sido menoscabado por el titular de la acción penal, siendo procedente y ajustado a derecho en la causa que nos ocupa, proveer conforme a lo requerido por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, y por vía de consecuencia, se ordena la libertad plena e inmediata del ciudadano WILSON EDECIO GONZALEZ, restituyéndose la situación jurídica infringida, todo con fundamento en la disposición contenida en el artículo 44, numeral 1 de la Ley Fundamenta, en concordancia con el artículo 49 eiusdem. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscal Décima Sexta de Ministerio Público, y por vía de consecuencia, se ACUERDA la libertad plena e inmediata del ciudadano WILSON EDECIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.140.999. Todo con fundamento en la disposición contenida en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 49 eiusdem, y con ello reestablecer la situación jurídica infringida del aludido ciudadano, sin que el presente fallo constituya obstáculo para la continuidad de la investigación. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, se sirva hacer efectiva la libertad del mencionado ciudadano. Librese boleta de notificación a la Fiscal XVI del Ministerio Público del estado Zulia, mediante oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Penal. Devuélvase las actuaciones al citado Despacho Fiscal una vez transcurrido el lapso de Ley. Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Control,

Abg. Glenda Moran Rangel


La Secretaria (s),
Abg. Omilex Parra Urdaneta.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se da cumplimiento. Se asentó la presente Resolución bajo el N° 1.094 y se ofició bajo los N° 3.235-2008 y 3.242-2008.-

La Secretaria (s),

Abg. Omilex Parra Urdaneta.