República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 17 de diciembre de 2.008
198º y 149º

RESOLUCION No. C02-6589-2008.
24-F16-099-1999.

SOBRESEIMIENTO


Imputado: JOSE MOSQUERA, de quien en las actas del expediente no constan los datos filiatorios y domicilio.

Delito: ACTO LASCIVOS VIOLENTOS (AGRAVADO), previsto y sancionado en el último aparte del artículo 377 (hoy 376) del Código Penal Venezolano.

Víctima: identidad omitida por disposición del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, mediante denuncia común interpuesta por la ciudadana NERIDIC DEL CARMEN LEAL PARRA, quien manifestó que su menor hija de nombre YUSDAIRIS ANYELA ARAUJO, de ocho años de edad, había sido convidada por el señor JOSE MOSQUERA a sostener relaciones sexuales, apreciando que tenía sus partes íntimas hinchadas y en la ropa interior se le veía el semen. Hechos ocurridos el día 02 de julio de 1999, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, en el sector Santa Apolonia, El Paraíso, Caserío La Quinta, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito ACTO LASCIVOS VIOLENTOS (AGRAVADO), previsto y sancionado en el último aparte del artículo 377 (hoy 376) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 02 de julio de 1.999, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, instruida contra el ciudadano JOSE MOSQUERA, por el delito de ACTO LASCIVOS VIOLENTOS (AGRAVADO), previsto y sancionado en el último aparte del artículo 377 (hoy 376) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación librada al ciudadano JOSE MOSQUERA, se acuerda publicarla a las puertas del juzgado y agregar copia de ella al expediente, toda vez que en actas no existe constancia de sus datos filiatorios y domicilio, en atención a lo dispuesto en la parte in fine del último aparte del artículo 181 del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.

La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria (s),
Abg. Omilex Parra Urdaneta


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1.099 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 3.245 - 2008.



La Secretaria (s),
Abg. Omilex Parra Urdaneta