República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 15 de diciembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 1077-2008 C02-6538-2008.
24-F16-033-1999.
SOBRESEIMIENTO

Imputados: JUAN FRANCISCO FONSECA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.972.602, mayor de edad, soltero, analfabeta, agricultor, residenciado en la parcela San Isidro, ubicada en el sector Puente Venezuela, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, da nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.399.359, mayor de edad, analfabeta, agricultor, residenciado en El Guayabo, sector Caucaguita, casa sin número, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo.

ALBINO ANTONIO URDANETA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.784.492, soltero, mayor de edad, analfabeta, agricultor, residenciado en la parcela Agua Linda, ubicada al margen derecho del río Zulia, a unos 150 metros del Puente Venezuela, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

ALI SEGUNDO URDANETA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.399.280, mayor de edad, soltero, analfabeta, agricultor, residenciado en la parcela El Milagro, ubicada en el margen derecho del río Zulia, a unos 200 metros del Puente Venezuela, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

LUIS ERIBERTO URDANETA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.986.308, mayor de edad, analfabeta, soltero, agricultor, residenciado en la parcela San Juan, ubicado a unos 300 metros del Puente Venezuela, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

JOSE ANTONIO BRACHO, da nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.737.828, analfabeta, casado, mayor de edad, agricultor, residenciado en la población de El Guayabo, calle Aurora, casa S/N°, Barrio El Progreso, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

RAFAEL ANTONIO MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.304.482, soltero, mayor de edad, analfabeta, agricultor, residenciado en la población de El Guayabo, calle principal, casa S/N°, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

Delito: DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, con sede en Casigua El Cubo, en virtud de los hechos acontecidos el día 14 de julio de 1999, cuando una comisión militar, adscrita al referido organismo, se dirigió hacia el sector Río Zulia, a fin de realizar patrullaje por el margen derecho, a unos cincuenta metros aproximadamente del Puente Venezuela, logrando detectar la tala y tumba de aproximadamente 09 hectáreas de vegetación alta, mediana y baja por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MEDINA, JOSE ANTONIO BRACHO, LUIS ERIBERTO URDANETA GONZALEZ, ALI SEGUNDO URDANETA RAMIREZ, ALBINO ANTONIO URDANETA RAMIREZ, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y JUAN FRANCISCO FONSECA, sin el debido permiso de Ley.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 14 de julio de 1.999, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 19, ordinal 2º de La Ley Penal del Ambiente, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.


DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MEDINA, JOSE ANTONIO BRACHO, LUIS ERIBERTO URDANETA GONZALEZ, ALI SEGUNDO URDANETA RAMIREZ, ALBINO ANTONIO URDANETA RAMIREZ, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y JUAN FRANCISCO FONSECA, plenamente identificados en actas, por el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 19, ordinal 2º de La Ley Penal del Ambiente. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel

La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1077 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 3207 - 2008.

La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta