República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 16 de diciembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 1.091-2008 C02-6519-2008.
24-F16-199-99.

SOBRESEIMIENTO


Imputados: MIGUEL ANGEL VERA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 12.135.707, residenciado en el Parcelamiento La Fortuna, parcela Nº 4, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia.

ANGEL ANTONIO VERA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 12.493.825, residenciado en el caserío La Fortuna, calle principal, casa S/N, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia.

FRANCISCO JAVIER VERA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 13.719.186, residenciado en el Parcelamiento La Fortuna, parcela Nº 2, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia.

Delito: LESIONES INTENCIONALES GRAVES COMETIDAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 427 (hoy 425) eiusdem.

Víctima: MERVA DEL CARMEN RAMIREZ MARQUEZ.

Delito: LESIONES INTENCIONALES LEVES COMETIDAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 427 (hoy 425) eiusdem.

Víctima: YUDELFI COROMOTO OLANO MARQUEZ.

Imputados: MERVA DEL CARMEN RAMIREZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 13.011.495, residenciada en el caserío La Fortuna, parcela José Gregorio, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia.

ADA ELSA MARQUEZ FUENTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 4.329.792, residenciada en la parcela José Gregorio, Parcelamiento La Fortuna, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia.

Delito: LESIONES INTENCIONALES LEVES COMETIDAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 427 (hoy 425) eiusdem.

Víctimas: UNARIO ANTONIO URDANETA VERA, FRANCISCO JAVIER VERA y MIGUEL ANGEL VERA MARQUEZ.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en virtud de los hechos acontecidos el día 19 de septiembre de 1999, aproximadamente a las 11.00 horas de la mañana, cuando los ciudadanos MIGUEL VERA, FRANCISCO VERA, UNARIO URDANETA y DANIEL FUENTES, se presentaron en la Finca JOSE GREGORIO, ubicada en el Parcelamiento La Fortuna, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, queriendo cortar plátanos a la fuerza, produciéndose una discusión que desencadenó una pelea, resultando lesionados los ciudadanos MINELVA RAMIREZ, YUDELFI COROMOTO OLANO MARQUEZ, FRANCISCO JAVIER VERA y MIGUEL ÁNGEL VERA MARQUEZ.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES COMETIDAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 427 (hoy 425) eiusdem y LESIONES INTENCIONALES LEVES COMETIDAS EN RIÑA, tipificado y castigado en el artículo 418 (hoy 416), en relación con el artículo 427 (hoy 425) Ibidem, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 19 de septiembre 1.999, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL VERA MARQUEZ, ANGEL ANTONIO VERA MARQUEZ y FRANCISCO JAVIER VERA MARQUEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES COMETIDAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 427 (hoy 425) eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MERVA DEL CARMEN RAMIREZ MARQUEZ; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES COMETIDAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416), en relación con el artículo 427 (hoy 425) Ibidem, en perjuicio de la ciudadana YUDELFI COROMOTO OLANO MARQUEZ; y a favor de las ciudadanas MERVA DEL CARMEN RAMIREZ MARQUEZ y ADA ELSA MARQUEZ FUENTES, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES COMETIDAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416), en relación con el artículo 427 (hoy 425) del mismo instrumento legal, cometido en perjuicio de los ciudadanos UNARIO ANTONIO URDANETA VERA, FRANCISCO JAVIER VERA y MIGUEL ANGEL VERA MARQUEZ, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 324 del texto adjetivo penal. Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,
Abg. Omilex Parra Urdaneta


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1.091 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 3.227 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Omilex Parra Urdaneta