República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 15 de diciembre de 2008
198º y 149º
RESOLUCION No. 1. 073-2008 C.02-6562-2008.
24-F16-50-99.
SOBRESEIMIENTO
Imputados: JAVIER JOSE FERRER SANCHEZ, alias “El Niño Rata”, de nacionalidad colombiana, natural de Tibú, Departamento Norte de Santander, mayor de edad, soltero, obrero, indocumentado, hijo de Luis Ferrer y de Alis María, residenciado en la primera calle , casa s/n, del Barrio Los Ruices, caserío kilómetro 35 adentro, vía a El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia.
HECTOR BENITEZ, alias “Pito”, cuyos datos filiatorios y domicilio no constan en las actas del expediente.
Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6º (hoy 453, numeral 6) del Código Penal de Venezuela.
Víctima: POMPILIO SANCHEZ.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal, por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano POMPILIO SANCHEZ, quien manifestó que el día 19 de julio de 1999, en horas de la madrugada, dos sujetos conocidos como “El Niño Rata” y “Pito”, se introdujeron a su negocio denominado SANCHEZ URIBE, ubicado en el caserío kilómetro 35 adentro, calle principal, vía a El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, logrando apoderarse de varios electrodomésticos, para lo cual violentaron el techo y abrieron un boquete en las láminas de del cielo raso.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6º (hoy 453, numeral 6) del Código Penal de Venezuela, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 19 de julio de 1.999, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos JAVIER JOSE FERRER SANCHEZ, alias “El Niño Rata”, antes identificado, y HECTOR BENITEZ, alias “Pito”, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6º (hoy 453, numeral 6) del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano POMPILIO SANCHEZ, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación dirigida al ciudadano HECTOR BENITEZ, alias “Pito”, se ordena publicarla a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, toda vez que los datos filiatorios y domicilio no constan en las actas, en atención a lo dispuesto en la parte in fine del último aparte del artículo 181 del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (s),
Abg. Omilex Parra Urdaneta
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1.073 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 3.196 - 2008.
La Secretaria (s),
Abg. Omilex Parra Urdaneta
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