República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º
RESOLUCION No. 1070-2008 C02-0124-1999.
24-F16-398-1999.
SOBRESEIMIENTO
Imputada: YANETH COROMOTO LEON RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltera, promotora de ventas, titular de la cédula de identidad Nº 12.492.557, residenciada en el barrio Sierra Maestra, avenida 03, casa S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
Delito: PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 (hoy 277) del Código Penal de Venezuela.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEYLA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante la Brigada Territorial Nº 24 de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de los hechos acontecidos el día 23 de noviembre de 1.999, en horas de la tarde, aproximadamente a las 04:20, en momentos que una comisión adscrita al referido organismo policial en compañía del Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, Abogado VALMORE VILLASMIL LEON, se trasladaban por las inmediaciones de la avenida principal de Santa Bárbara de Zulia, específicamente a la altura del Centro Comercial Carubí, Municipio Colón del Estado Zulia, logrando incautar un arma de fuego calibre 32, marca SMITH y WESSON, pavón plateado, modelo LONG, serial cacha 670728, serial tambor, con cinco cartuchos calibre 765 y uno calibre 32, a la ciudadana YANETH COROMOTO LEON RODRIGUEZ.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 (hoy 277) del Código Penal de Venezuela, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 23 de noviembre de 1.999, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra la ciudadana YANETH COROMOTO LEON RODRIGUEZ, antes identificada, por el delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 (hoy 277) del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1070 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 3192 - 2008.
La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta
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