República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 1.069-2008 C02-0122-1999.
24-F16-390-1999.
SOBRESEIMIENTO

Imputado: JOSE GREGORIO PAZ PALENZUELA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 7.764.155, residenciado en el barrio 18 de octubre, calle K-136, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

Delito: ESTAFA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal de Venezuela.

Víctimas: MARVELYS ELENA AMESTY y EDICSON MEJIAS.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEYLA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Policía Municipal de Colón, Municipio Colón del Estado Zulia, mediante denuncia común interpuesta por la ciudadana MARVELYS ELENA AMESTY, quien manifestó que un ciudadano llegó a la agencia de Loterías Hollywood, a comprar tres triples gordo, y al momento le preguntó si pagaba los tickets instantáneamente de esa clase, procediendo a mostrarle uno que tenía un premio de 20.000,00 bolívares, por lo que decidió pagarlo, enterándose mas tarde que era falso. Hechos ocurridos el día 18 de noviembre de 1.999, a las 12:30 horas de la tarde, en la agencia de loterías Hollywood, ubicada en la avenida 08, frente al Edificio Aurora, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de ESTAFA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal de Venezuela, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 18 de noviembre 1.999, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra el ciudadano JOSE GREGORIO PAZ PALENZUELA, antes identificado, por el delito de ESTAFA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARVELYS ELENA AMESTY y EDICSON MEJIAS, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel.


La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1.069 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 3191 - 2008.



La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta