República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 12 de diciembre de 2.008
198º y 149º
RESOLUCION No. 1063-2008 C02-0119-1999.
24-F16-352-1999.
SOBRESEIMIENTO
Imputados: EDWAR RONALD VERA GUERRA, de nacionalidad venezolana, soltero, natural de Maracaibo, obrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.010.673, residenciado en El Chivo, casa S/N, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
JACKSON VERA y VICTOR VERA, cuyos datos de identificación y domicilio no constan en el expediente.
Delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano.
Víctimas: LUIS ENRIQUE PEÑA SANCHEZ y EUCLIDES YORFREDIS PEÑA SANCHEZ.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA SANCHEZ, quien manifestó que el día 05 de noviembre de 1.999, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 2:00, en momentos que caminaba acompañado de su hermano EUCLIDES YORFREDIS PEÑA SANCHEZ, por la avenida Libertador, frente al Colegio de la población de El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, tres sujetos de nombres EDWAR RONALD VERA GUERRA, JACKSON VERA y VICTOR VERA, les cayeron a golpes de puño y tubazos, causándoles lesiones en varias partes del cuerpo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 05 de noviembre de 1.999, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos EDWAR RONALD VERA GUERRA, JACKSON VERA y VICTOR VERA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEÑA SANCHEZ Y EUCLIDES YORFREDIS PEÑA SANCHEZ, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Asimismo, se ordena el cese de toda medida impuesta al ciudadano EDWAR RONALD VERA GUERRA. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, disintiendo de la opinión fiscal en cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos. Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Respecto de las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos JACKSON VERA y VICTOR VERA, se ordena publicarlas a las puertas del Juzgado y agregar copias de ellas al expediente, toda vez que en actas no constan datos filiatorios, ni de sus domicilios, en atención a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1063 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 3179- 2008.
La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta
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