REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 01 de diciembre de 2008
198° y 149º
RESOLUCION N° 0994-08. C02-6356-08.-
24-F16-1632-08.-
Visto el escrito firmado por la Abogada Neila Berbeci, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita la incautación de los objetos activos de la investigación penal N° 24-F16-1632-07, y analizadas las actas que las conforman, observa el Tribunal, que se trata de la necesidad de realizar experticia de reconocimiento y de serialización al vehículo involucrado marca chevrolet, modelo silverado, tipo pick-up, año 2005, color azul, servicio carga, serial de carrocería, 8ZCEX14T45V348479, y a la lancha marca santos, modelo 28, tipo paseo, año 1994, multicolor, serial del casco GO35399050539963, pertenecientes al ciudadano CARLOS ANDRES MACHADO MÉNDEZ, con ocasión al accidente de tránsito ocurrido en la avenida principal de la población de Concha, Municipio Colón del Estado Zulia, en el que resultara arrollado el ciudadano CARLOS LUIS GUERRERO. Ahora bien, estudiadas las disposiciones legales invocadas por el Ministerio Público, a juicio de esta juzgadora, resulta improcedente en derecho el pedimento que nos ocupa, toda vez que ni en las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni en el Código Orgánico Procesal Vigente, se confiere la potestad al juez de control de ordenar la incautación de bien alguno ( vehículos), por estar involucrados en hechos punibles, como si ocurre, en el caso de las comunicaciones, documentos, correspondencias emanadas del autor del delito, títulos, valores y cantidades de dinero, disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad o en poder de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 218 del Texto Adjetivo Penal, potestad que si ha otorgado el legislador Patrio al Ministerio Público, como titular de la acción penal, así se evidencia del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a la letra establece: Son atribuciones del Ministerio Público (…omisis…)
“3.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración (…omissis…)”
Por su parte, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla:
De las atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal: “Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
11.- Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados
directamente con la perpetración del delito (…omissis)”.
Finalmente, el artículo 283 del referido Código, preveé:
De la investigación del Ministerio Público: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública dispondrá (…omissis…), y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”

De las disposiciones antes transcritas se infiere que corresponde al Ministerio Público ordenar lo conducente para el aseguramiento de los objetos activos, relacionados con la perpetración del hecho ocurrido en fecha 17 de diciembre de 2007, en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS GUERRERO. Así se declara. Notifíquese. Justicia que imparte este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y por autoridad de la ley. Ofíciese. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel.

La Secretaria

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° 3044-2008.-
La Secretaria

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández