República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 01 de diciembre de 2008.
198º y 149º

RESOLUCION No. 0992-2008 C02-6409-2008.
24-F16-0367-1.999.

SOBRESEIMIENTO


Imputado: JIMIS ALBERTO URDANETA GIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.685.478, soltero, chofer, residenciado en el kilómetro 3, carretera Santa Bárbara de Zulia – El Vigía, a la altura del sector La Maroma, Municipio Colón del Estado Zulia.

Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º (hoy 420, numeral 2) del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 417 (hoy 415) eiusdem.

Víctima: IRAN DAVID PEREDA BATISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 17.914.772, residenciado en el Parcelamiento La Maroma, casa S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad E.V.T.T. Nº 71 Zulia, Sub Sector Sur, P.V.A.V., Santa Bárbara, en virtud del hecho de transito del tipo “arrollamiento de peatón con un lesionado”, ocurrido el día 14 de noviembre de 1.999, aproximadamente a las 05:00 de la tarde, en la vía de penetración agrícola del Parcelamiento La Maroma, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, identificado como IRAN DAVID PEREDA BATISTA.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º (hoy 420, numeral 2) del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 417 (hoy 415) eiusdem, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 14 de noviembre de 1.999, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la presente causa, instruida contra el ciudadano JIMIS ALBERTO URDANETA GIL, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º (hoy 420, numeral 2) del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 417 (hoy 415) eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano IRAN DAVID PEREDA BATISTA, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 324 del texto adjetivo penal vigente para la fecha. Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel



La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0992 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 3.037 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández