REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Diciembre de 2008.
198º y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Decisión N° 1126 - 2008. Causa Penal N° CO1.6549 .2008
Siendo las Tres y Veinte Minutos de la tarde del día de hoy, se constituyo el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto Audiencia Oral de Presentación del ciudadano YOHAN MANUEL MARQUEZ, en virtud del escrito que obra bajo el folio trece (13) del expediente. Acto seguido, el ciudadano Juez, Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, declaró abierta la audiencia concediéndole la palabra al ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste digno Tribunal, al ciudadano YOHAN MANUEL MARQUEZ, quien fue aprehendido en fecha 07 de Diciembre de 2008, a las 07:35 horas de la noche, por una comisión de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Catatumbo del Estado Zulia (POLICAT), en virtud de que en esa misma fecha funcionarios adscritos al referido órgano de policía, encontrándose en labores de servicio en el sector Hermilo Ocando, de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo, observaron que un ciudadano estaba agrediendo físicamente a una ciudadana, la cual pidió auxilio policial, inmediatamente se detuvieron para intentar solventar la situación. En tal sentido, la ciudadana manifestó su deseo de que ingresaran a la vivienda, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a ingresar a la vivienda, observando que un ciudadano se encontraba rompiendo todo, posteriormente tomó un utensilio de cocina (paila), y golpeó en la cabeza al funcionario WILFREDO ZAMBRANO, logrando herirlo en la parte derecha de la frente, motivo por el cual la comisión policial actuante procedió a la detención del ciudadano, aún cuando este se resistió lanzando golpes e insultos, hasta que se logró someter y montarlo en la patrulla, siendo detenido, quedando el mismo a la orden del Ministerio Público, razón por la cual precalifico e imputo la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO ZAMBRANO, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Constan actas que conforman la presente causa, las cuales consigno ante este Tribunal constante de trece (13) folios útiles. Así mismo considera el Ministerio Público, que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, solicito se acuerde al ciudadano YOHAN MANUEL MARQUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por los delitos antes señalados, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente causa a través del procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el Juez, procede a instruir al imputado YOHAN MANUEL MARQUEZ, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y de confesarse culpable, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente los hechos y los delitos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: YOHAN MANUEL MARQUEZ, venezolano, Natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-10-1981, de 27 años de edad, soltero, pescador, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° V-19.691.534, Hijo de RAMON ESPINOZA y de MARIA MARQUEZ, y residenciada en el Barrio Hermilo Ocando, calle 01, casa sin número, al lado del Cementerio, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, quien expuso: “Analizadas como han sido las presentes actuaciones, esta Defensa considera que en esta etapa procesal se encuentra ajustado a derecho el pedimento fiscal, por lo que considera se otorgue a favor de mi representado, medida cautelar sustitutiva de libertad, y por último solicito copias simples de las presentes actuaciones”. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Se inició la presente investigación el día 07 de Diciembre de 2008, cuando siendo aproximadamente las 07:00 de la noche, los funcionarios DIAZ PACHECO EUDIN, AMADOR OVER, URDANETA GERARDO, ZAMBRANO WILFREDO, VERA DAIRON y PORTILLO OMAR, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, detuvieron al ciudadano YOHAN MANUEL MARQUEZ, quien se encontraba agrediendo físicamente a su esposa, en su residencia ubicada en el Barrio Hermilo Ocando, Etapa I, de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y quien al momento de su detención opuso resistencia a la comisión policial, lesionando al funcionario WILFREDO ZAMBRANO. Ahora bien, los hechos antes narrados son precalificados por el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, como LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO ZAMBRANO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo cual solicita se le imponga al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario. El imputado de autos se abstuvo de rendir declaración. La defensa por su parte, manifestó que el pedimento fiscal estaba ajustado a derecho en esta etapa procesal, por lo que estaba de acuerdo en que se le otorgue a su redefendido medida cautelar sustitutiva. Así las cosas, el Juzgador para decidir observa. De una revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se acredita la existencia de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO ZAMBRANO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, ocurrido el día 07 de Diciembre de 2008, cuando siendo aproximadamente las 07:00 de la noche, los funcionarios DIAZ PACHECO EUDIN, AMADOR OVER, URDANETA GERARDO, ZAMBRANO WILFREDO, VERA DAIRON y PORTILLO OMAR, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, detuvieron al ciudadano YOHAN MANUEL MARQUEZ, quien se encontraba agrediendo físicamente a su esposa, en su residencia ubicada en el Barrio Hermilo Ocando, Etapa I, de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y quien al momento de su detención opuso resistencia a la comisión policial, lesionando al funcionario WILFREDO ZAMBRANO. Los hechos objetos de la presente causa, se encuentran acreditados, con las siguientes actuaciones: Acta de Derechos del Imputado, Acta de Denuncia Común interpuesta por el ciudadano WILFREDO JUNIOR ZAMBRANO VILLASMIL, víctima en el presente caso, Acta de Investigación Policial, mediante la cual la funcionaria AVILA MONTIEL ADITH RUTH, hace la participación de rigor al Ministerio Público de la presente investigación, Acta de Inspección Técnica practicada en el lugar de los hechos, esto es, en el Barrio Hermilo Ocando, Etapa I, calle 03, casa sin número, de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Acta Policial sin número, de fecha 07 de diciembre de 2008, levantada por los funcionarios DIAZ PACHECO EUDIN y AMADOR OVER, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado, Acta de Registro de Cadena de Custodia, e Informe Médico Legal practicado por el médico forense ILDEMARO MORENO, adscrito al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seu. Delegación San Carlos de Zulia, donde se evidencia que el ciudadano WILFREDO JUNIOR ZAMBRANO VILLASMIL, presente traumatismo en región frontal hemilado derecho, que ocasionó hematoma, excoriación en región frontal hemilado derecho, que dichas lesiones sanarán en un lapso de diez días y orden de inicio de investigación N° 24-F16-2026-08. Asimismo, del análisis realizado a las actas que conforman el expediente contentivo de la presente causa, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YOHAN MANUEL MARQUEZ, es autor de los hechos punibles que se han dado por acreditados, ya que las actuaciones permiten establecer que el mencionado YOHAN MANUEL MARQUEZ, desarrolló la conducta descrita en los tipos penales atribuidos y por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, se acuerda medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 eiusdem, en relación con el artículo 248 ibidem. Por lo tanto, el imputado de autos deberá presentarse una vez por cada 30 días por ante este Tribunal y cada vez que sea convocada, y a no salir sin autorización del País. Así se Decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano YOHAN MANUEL MARQUEZ, antes identificado, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO ZAMBRANO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 eiusdem. Ofíciese lo conducente al Retén Policial de esta localidad. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Se decreta el procedimiento ordinario. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe la investigación. Siendo las Tres y Treinta y Cinco minutos de la tarde se suspende la presente audiencia, por un lapso de diez minutos; esto es, a los fines de levantar el acta. Siendo las Tres y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
El Fiscal,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena.
El Imputado,
Yohan Manuel Márquez.
El Defensor,
Abg. Leidys González Boscán.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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