República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 1121 - 2008 Causa Penal N° C.01-6048 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 82 del expediente, planteada por la Abogada GHERARDINE ANDRADES DE CAMPOS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se evidencia que en fecha 13 de abril de 1997, en horas de la madrugada, los ciudadanos MARIA ELENA FRANCO CALERO, ALEXANDRA ACEVEDO VALENCIA, IGNACIO DE JESUS OLIVEROS FERNANDEZ y RODRIGO ANTONIO MERCADO SANCHEZ, fueron detenidos en el Barrio Bolívar de la Población de El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del mencionado Municipio, al encontrársele varios envoltorios contentivo de restos vegetales presuntamente bazoko; no obstante, en actas, no consta que a la sustancia incautada se le haya practicado experticia Química Botánica, para determinar con certeza que se trataba de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos MARIA ELENA FRANCO CALERO, colombiana, mayor de edad, indocumentada y residenciado en el Barrio Bolívar, calle 3, casa sin número, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, ALEXANDRA ACEVEDO VALENCIA, colombiana, mayor de edad, indocumentada y residenciado en el Barrio Boscán, calle y casa sin número, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, IGNACIO DE JESUS OLIVEROS FERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, indocumentado y residenciado en la Hacienda El Tocuyo, propiedad del señor Jesús Rojas, carretera El Chivo – Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y RODRIGO ANTONIO MERCADO SANCHEZ, colombiano, mayor de edad, indocumentado y residenciado en la Hacienda El Roble, buscando Las Rurales, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1121 - 2008 y se ofició bajo el No. 3342 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.