República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 1113 - 2008 Causa Penal N° C.01-5703 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 43 del expediente, planteada por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se evidencia que en fecha 29 de noviembre de 1998, siendo aproximadamente a las 11:15 de la noche, el ciudadano JESUS MANUEL VILLARREAL LEON, fue detenido en el caserío la Esmeralda, calle principal, Municipio Sucre del Estado Zulia, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Zona Policial Sur Oriental del Lago, al encontrársele veintiocho envoltorios contentivo de restos vegetales presuntamente marihuana; no obstante, en actas, no consta que a la sustancia incautada se le haya practicado experticia Química Botánica, para determinar con certeza que se trataba de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano JESUS MANUEL VILLARREAL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-13.282.004 y residenciado en el Barrio La Esmeralda, calle principal, casa sin número, vía El Pinal, Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1113 - 2008 y se ofició bajo el No. 3332 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.