República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 1110 - 2008 Causa Penal N° CO1-1391 -2006
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, actuando en defensa del ciudadano VIELMA DE JESUS CARLY VELASQUEZ, en la causa penal N° C01-1391-2006, mediante el cual manifiesta que en fecha 14 de Septiembre del año 2006, mediante decisión dictada en la causa Nro. C01.1391.2006, este Tribunal Primero de Control otorgó a su defendido, medida cautelar sustitutiva de libertad, por el presunto delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, debiendo presentarse ante este Tribunal cada 30 días, pero que es el caso, que de forma permanente e ininterrumpida ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal durante veintiséis (26) meses, por lo que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se sustituya la medida de presentación cada 30 días, por una menos gravosa, como lo es la presentación cada sesenta (60) días o la que ha bien tenga el Tribunal imponer.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión sin número, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 14 de Septiembre de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud de la ciudadana YENNIS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó al ciudadano VIELMA DE JESUS CARLY VELASQUEZ medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 260 eiusdem, por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
SEGUNDO: consta en el copiador de decisiones de fecha 14 de septiembre de 2008, que el ciudadano VIELMA DE JESUS CARLY VELASQUEZ, se obligó mediante acta firmada de esa misma fecha, a presentarse por ante este despacho una vez por cada ocho (08) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Zulia.
TERCERO: consta en decisión N° 0104-2007, de fecha 08 de marzo de 2007, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud del Abogado JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, se amplió a cada treinta (30) días las presentaciones periódicas del ciudadano VIELMA DE JESUS CARLY VELASQUEZ.
CUARTO: consta en el libro de control de presentación del ciudadano VIELMA DE JESUS CARLY VELASQUEZ, que dicho ciudadano, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
QUINTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano VIELMA DE JESUS CARLY VELASQUEZ, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas de las cuales fue impuesto en fecha 14 de septiembre de 2008, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por el doctor JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ. En consecuencia, se amplia a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por el doctor JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, en su condición de defensa técnica del ciudadano VIELMA DE JESUS CARLY VELASQUEZ, ampliándose a una vez por cada sesenta (60) días, las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 264 eiusdem. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1110-2008 y se ofició bajo el N° 3328-2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
C01-1391-2006.
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