República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 08 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Decisión N° 1115- 2008 Causa Penal N° CO1-4551-2008

Visto el contenido del escrito presentado por el Doctor JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, Defensor Público (S) Sexto, adscrito a la unidad Extensión Santa Bárbara del Estado Zulia, actuando en defensa del ciudadano MANUEL ANGEL CHACIN, mediante el cual, con fundamento en que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace tres (03) meses y quince (15) días, a la Medida Cautelar que le fue interpuesta por este Tribunal, y seguir haciendo presentaciones periódicas cada treinta (30) días, perturba la estabilidad laboral de su representado, ya que trabaja en la ciudad de Maracaibo, también con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que por vía de examen y revisión se le extienda el plazo de presensación periódica de su defendido a cuarenta y cinco (45) días. En cuanto al pedimento solicitado, se deniega, por cuanto, las circunstancias o supuestos que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, no han variado, toda vez que, la decisión dictada en fecha 19 de Agosto de 2008, bajo numero N° 639-2008, mediante la cual se acordó al mencionado MANUEL ANGEL CHACIN, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se fundamentó en la existencia en actas de los delitos ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, los cuales merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ocurrido en fecha 17 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las 06:35 de la tarde, cuando el Funcionario Detective N° 018 JORGE CHAPARRO, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Municipio Colon del Estado Zulia, encontrándose de servicio en la unidad Radio Patrullera signada con las siglas C-07, en compañía del Oficial NEGLYS PEÑA, recibió un reporte radial, donde le informaron haber recibido llamada telefónica de una ciudadana quien se negó a dar sus datos filiatorios, notificándole que en la calle 10B del Barrio Altos de Santa Bárbara, se encontraba un ciudadano en avanzado estado de ebriedad y que había intentado violar a una adolescente, procediendo la comisión a trasladarse hasta dicho lugar, visualizando una aglomeración de personas donde se les acercó un ciudadano quien quedó identificado como EZEQUIEL ANTONIO ALVAREZ CORREA, plenamente identificado en actas, manifestando ser el progenitor de la adolescente cuya identidad se omite, que había sido victima de un intento de violación por parte de un ciudadano que le dicen “REY o El Guajiro”, quien se encontraba a escasos metros de dicho lugar, procediendo la comisión a practicar su detención en flagrancia, quedando posteriormente identificado como MANUEL ANGEL CHACIN. Hechos estos ocurridos en la calle 6, sector Altos de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y acreditados con las siguientes actuaciones: Acta Policial, levantada por los funcionario Detective N° 018 JORGE CHAPARRO, y Oficial N° 049 NEGLYS PEÑA, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colon del Estado Zulia, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano MANUEL ANGEL CHACIN; Acta de Derechos del imputado; Acta de Denuncia Común, formulada por el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO ALVAREZ CORREA, por ante la Policía Municipal del Municipio Colon del Estado Zulia; Acta de entrevista realizada a la victima cuya identidad se omite, por el referido órgano de apoyo a la investigación penal; Acta de derechos de la victima; Acta de entrevista realizada por el mencionado cuerpo policial a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN SILVA RODRIGUEZ y FRANCISCO JAVIER RINCON BRACHO; Acta de Inspección Técnica del lugar del hecho: Acta de Investigación Policial; Informe pericial contentivo de Examen Medico Legal, practicado a la adolescente, de cuyo contenido se evidencia que presentó traumatismo simple en tercio medio de cara posterior de antebrazo izquierdo, hematoma, lesiones que sanaron en un lapso de ocho días; orden de inicio de la investigación signada bajo el N° 24-F16-1256-08, que del análisis realizado a las referidas actuaciones surgieron fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano MANUEL ANGEL CHACIN, es autor de los delitos que se dieron por acreditado, y por la pena que podría llegase a imponer en el caso, encontrándose cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al mencionado MANUEL ANGEL CHACIN. Aunado a lo anterior, desde el inicio de investigación a la fecha de la presente decisión, no han transcurrido cuatro (04) meses, termino en el cual el Ministerio Público dará termino a la investigación, a tenor d lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, deniega ampliar a cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas impuestas al ciudadano MANUEL ANGEL CHACIN, en fecha 19 de Agosto de 2008, por cuanto los supuestos que la motivaron no han variado, y el termino de cuatro (04) meses para que el Ministerio Público de termino a la investigación no ha transcurrido. Todo de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 eiusdem y en relación con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1115- 2008 y se ofició bajo el N° 3336 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.