REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 04 de Diciembre de 2008.
198º y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 1104 - 2008. Causa Penal N° CO1.6452 .2008

Siendo las Cuatro de la tarde del día de hoy, se constituyo el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto Audiencia Oral de Presentación del ciudadano HENDER CASTRO TORRES, en virtud del escrito que obra bajo el folio Uno (01) del expediente, mediante el cual el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal al mencionado HENDER CASTRO TORRES. Acto seguido, el ciudadano Juez, Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, declaró abierta la audiencia concediéndole la palabra al ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste digno Tribunal, al ciudadano HENDER CASTRO TORRES, quien fue aprehendido en fecha 02 de Diciembre de 2008, a las 11:30 horas de la noche, por una comisión de funcionarios adscritos al Departamento Policial Jesús María Semprúm de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de que en esa misma fecha funcionarios adscritos al referido órgano de policía, encontrándose en labores de servicio en el sector Barrio Unión, observaron a un ciudadano que estaba agrediendo físicamente a una ciudadana, la cual pidió auxilio policial, inmediatamente se detuvieron para intentar solventar la situación, sin embargo, el ciudadano HENDER CASTRO TORRES, indicó que eso no era problema de los funcionarios, ya que era un problema entre marido y mujer, tornándose de manera agresiva, encontrándose en estado de ebriedad, lanzándole golpes de puño al oficial Placas 4884 NORVIN PICON, lanzándolo al suelo, ocasionándole una herida en la muñeca izquierda, por lo que fue necesario la intervención de los demás funcionarios para su aprehensión. Asimismo, la ciudadana que fue agredida se negó rotundamente ante la comisión de funcionarios actuantes, a denunciar lo sucedido, quedando el ciudadano antes indicado aprehendido, quedando a la orden del Ministerio Público, razón por la cual precalifico e imputo la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NORVIN PICON, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Constan actas que conforman la presente causa, las cuales consigno ante este Tribunal constante de diez (10) folios útiles. Así mismo considera el Ministerio Público, que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, solicito se acuerde al ciudadano HENDER CASTRO TORRES, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por los delitos antes señalados, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente causa a través del procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el Juez, procede a instruir al imputado HENDER CASTRO TORRES, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y de confesarse culpable, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente los hechos y los delitos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: HENDER CASTRO TORRES, venezolano, Natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, fecha de nacimiento 10-04-1974, de 34 años de edad, soltero, Técnico dental, titular de la cédula de identidad N° V-25.665.238, Alfabeto, Hijo de CIRO ANTONIO CASTRO y de MARIA LUISA TORRES y residenciada en la calle Santa Lucía, casa sin número, diagonal a la ferretería Gama, por detrás del Cementerio, en toda la esquina, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, expuso: “Bueno ese señor me agredió sin motivo alguno, me golpeó. Es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público, ni el Abogado Defensor formularon preguntas al imputado. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Abogado ULADISLAO BRACHO, quien expuso: “Esta defensa, se adhiere a la solicitud Fiscal, de solicitud de medida cautelar sustitutiva, y solicita copias simples de las presentes actuaciones. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Se inició la presente investigación el día 02 de Diciembre de 2008, cuando siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, los funcionarios FELIX PEÑALOZA y NORVIN PICON, adscritos al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, detuvieron al ciudadano HENDER CASTRO TORRES, quien se encontraba agrediendo físicamente a su esposa, frente a su residencia ubicada en el Barrio Unión, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, y quien al momento de su detención opuso resistencia a la comisión policial, lesionando al funcionario NORVIN PICON. Ahora bien, los hechos antes narrados son precalificados por el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NORVIN PICON, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y solicita se le imponga al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario. El imputado de autos manifestó que ese señor lo había agredido sin motivo alguno. La defensa por su parte, se adhirió a la solicitud fiscal, y solicitó copias simples de las actuaciones. Así las cosas, el Juzgador para decidir observa. De una revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se acredita la existencia de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NORVIN PICON, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, ocurrido el día 02 de Diciembre de 2008, cuando siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, los funcionarios FELIX PEÑALOZA y NORVIN PICON, adscritos al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, detuvieron al ciudadano HENDER CASTRO TORRES, quien se encontraba agrediendo físicamente a su esposa, frente a su residencia ubicada en el Barrio Unión, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, y quien al momento de su detención opuso resistencia a la comisión policial, lesionando al funcionario NORVIN PICON. Tal hecho se encuentra acreditado, con las siguientes actuaciones: Acta Policial sin número, de fecha 02 de diciembre de 2008, levantada por los funcionarios FELIX PEÑALOZA y NORVIN PICON, adscritos al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado, acta de entrevista tomada al ciudadano NORVIN PICON, funcionario policial y víctima del presente procedimiento, acta de entrevista tomada a la ciudadana LUCIA SEVILLANO, acta de notificación de derechos leídos al imputado de autos, acta de inspección técnica, de fecha 02 de diciembre de 2008, practicada en el lugar de los hechos, copia de reproducción fotostática de constancia médica emitida por al Hospital I de Casigua El Cubo, donde se evidencia que el ciudadano NORVIN PICON, presentó hematoma en tórax y hombro derecho y herida superficial de un centímetro en mano izquierda y orden de inicio de investigación N° 24-F16-1997-08. Asimismo, del análisis realizado a las actas que conforman el expediente contentivo de la presente causa, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano HENDER CASTRO TORRES, es autor de los hechos punibles que se han dado por acreditados, ya que las actuaciones permiten establecer que el mencionado HENDER CASTRO TORRES, desarrolló la conducta descrita en los tipos penales atribuidos y por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, se acuerda medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 eiusdem, en relación con el artículo 248 ibidem. Por lo tanto, el imputado de autos deberá presentarse una vez por cada 30 días por ante este Tribunal y cada vez que sea convocada, y a no salir sin autorización del País. Así se Decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano HENDER CASTRO TORRES, antes identificado, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NORVIN PICON, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 eiusdem. Ofíciese lo conducente al Retén Policial de esta localidad. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Se decreta el procedimiento ordinario. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe la investigación. Siendo las Cuatro y Veinte minutos de la tarde se suspende la presente audiencia, por un lapso de diez minutos; esto es, a los fines de levantar el acta. Siendo las Cuatro y Treinta de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.
El Fiscal,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena.
El Imputado,
Hender Castro Torres.
El Defensor,
Abg. Uladislao Bracho.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.