República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 1092 - 2008 Causa Penal N° C.01-6380 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 21 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se evidencia que el día 05 de Mayo 2000, siendo las 01:40 de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, en un punto de control fijo, ubicado en Puente Zulia, jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, retuvieron el vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-31, Color Blanco, Placas 657-SAD, Año 83, Tipo Cava, Serial de Carrocería CCT33DV209553, Serial DE Chasis DV2N2925, conducido por el ciudadano CIRO ANGEL DE LA TRINIDAD PARRA DIAZ, por presentar algunas irregularidades en sus seriales de identificación, no obstante, también se evidencia que el vehículo se determinó con experticia la originalidad de los seriales de identificación, y las actas no demuestran que se haya cometido el delito de asalto o apoderamiento de medios de transportes de carga, por lo tanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano CIRO ANGEL DE LA TRINIDAD PARRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-7.900.538 y residenciado en la avenida 6-A, casa 10-6, Barrio 18 de Octubre, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos previstos en la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTDO VENEZOLANO, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no se realizó. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1092 - 2008 y se ofició bajo el No. 3291 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.