República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 1093 - 2008 Causa Penal N° C.01-6366 – 2008.
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 20 y 21 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se desprende que en fecha 21 de agosto de 1999, siendo aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, en la avenida 5, con calle 5, frente al abasto Cuyuni, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, se produjo un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos, donde resultaron lesionados ambos conductores ciudadanos JOSE ROBLES VILLASMIL TELLEZ y YOLEIDA JOSEFINA CHAVEZ URDANETA; no obstante, en autos, no consta que los ciudadanos JOSE ROBLES VILLASMIL TELLEZ y YOLEIDA JOSEFINA CHAVEZ URDANETA, hayan sido examinados por el médico forense, ya que no se evidencia informe de reconocimiento médico legal, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, y no se puede determinar con certeza que tipo de lesiones se le infligió a los ciudadanos JOSE ROBLES VILLASMIL TELLEZ y YOLEIDA JOSEFINA CHAVEZ URDANETA, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ROBLES VILLASMIL TELLEZ y YOLEIDA JOSEFINA CHAVEZ URDANETA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1093 - 2008 y se ofició bajo el No. 3292 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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