República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 1097 - 2008 Causa Penal N° C.01-6335 – 2008.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 07 y 08 del expediente, planteada por los Abogados NEILA ESTHER BERBECI e ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Décimo Sexta y Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 30 de septiembre de 1999, siendo aproximadamente a las 06:20 horas de la tarde, en el sector cinco y medio, carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando el ciudadano JOSE LUIS PEDREAÑEZ, efectuó disparos al ciudadano RUMBERT ARGENIS CASTILLO MENDOZA, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 278, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, esto es, 30-09-1999, han transcurrido más de nueve años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de cinco años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano JOSE LUIS PEDREAÑEZ, de quien se desconoce más datos personales, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 278, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. Fíjese a las puertas del Tribunal la Boleta de Notificación librada al ciudadano JOSE LUIS PEDREAÑEZ (Imputado). Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1097 - 2008 y se ofició bajo el No. 3297 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.