REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Diciembre de 2008.
198º y 149º
Decisión N° 1101-2008 Causa N° CO1.3289.2008.-
De una revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, observa el Juzgador que por auto de fecha 24 de Noviembre de 2008, se fijó para el día miércoles Tres (03) de Diciembre de 2008, a las once de la mañana, el acto de Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, Fiscal Decimasexta y Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el ciudadano HENDRY GERARDO GARCIA RAMIREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes contenidas en el artículo 65, numeral 4 eiusdem, y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente, para cuyo acto, fue debidamente notificado el mencionado imputado, tal como consta de la Boleta de Convocatorias que obra bajo el folio catorce (14) del expediente, quien no compareció injustificadamente, difiriéndose para el día dieciocho (18) de Diciembre de 2008, a las 11:00 de la mañana, el acto de Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el imputado de autos, se obligó mediante acta firmada en fecha 19 de Febrero de 2008, a presentarse por ante este Despacho una vez por cada Veinte (20) días y cuantas veces fuera convocado, se revoca la medida cautelar sustitutiva, acordada en fecha 19 de febrero de 2008, mediante decisión N° 0106-08, toda vez que, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciera fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
En consecuencia, visto que el ciudadano HENDRY GERARDO GARCIA RAMIREZ, no compareció injustificadamente ante este Tribunal, para el acto de audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy, 03 de diciembre de 2008, a las once horas de la mañana, ha pesar de haber sido citado, se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva, y se ordena su aprehensión y reclusión del mencionado HENDRY GERARDO GARCIA RAMIREZ, en el Retén Policial de San Carlos de Zulia. Así se Decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revoca de Oficio, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al ciudadano HENDRY GERARDO GARCIA RAMIREZ, Venezolano, natural de Las Piedras, Perijá, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-06-1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.869.042, soltero, obrero, alfabeto, hijo de BENITO ANTONIO GARCIA y de ADELIS RAMIREZ, y residenciado en Encontrados, detrás del Cementerio, casa sin número, al lado del señor Severo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, mediante decisión N° 0106-2008, de fecha 19 de Febrero de 2008, por cuanto no ha comparecido injustificadamente, a pesar de haber sido citado personalmente para que comparezca al acto de Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), fijada para el día de hoy, 03 de Diciembre de 2008. Ordenándose su detención Judicial y Preventiva de Libertad, y reclusión en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Todo de conformidad con el artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, y a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Catatumbo, a los efectos que se sirvan proceder a ubicar y capturar al ciudadano HENDRY GERARDO GARCIA RAMIREZ. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 1101-2008 y se ofició bajo los Nros. 3305, 3306 y 3307-2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.3289.2008
24-F16-0156-08
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