Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Diciembre de 2008
198º y 149º

DECISION N° 1100– 2008 CAUSA PENAL N° C01-4126- 2008


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: LUIS ANGEL VARGAS PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 29/06/1979, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.555.965, soltero, comerciante, analfabeto, Hijo de Damisela del Carmen Parra Castillo y Luis Ángel Vargas Barrios, Residenciado en el barrio Brisas del Zulia, calle 01, casa s/n, cerca de la venta de verduras y el Mercal, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia

ACUSADO: JOSE LUIS CASTELLANO SAAVEDRA, venezolano, natural de Trujillo, de fecha de nacimiento 13/03/1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.709.401, Soltero, obrero, Alfabeto, Hijo de María Auxiliadora Saavedra y José Faustino Castellanos, Residenciado en el sector Monay, calle principal, casa s/n, a dos cuadras de la planta de CANTV, Trujillo, Estado Trujillo.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 da la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

VICTIMA: MARIBEL HOMARA GARCIA MANRIQUE, venezolana, natural de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 03/05/1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.912.601, soltera, ama de casa, Alfabeto, Hijo de Abigail Manrique y José Noel García, Residenciada en El Guayabo, calle Polideportivo, casa s/n, atrás del Hospital de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

El día 23 de Junio de 2008, funcionarios policiales, adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata (G.R.I.), Policía Regional del Estado Zulia, Extensión Sur del Lago, fueron notificados por el ciudadano JAIME LUIS COLEY, quien se trasladaba en un vehículo particular, de que al pasar por los reductores de velocidad del Sector El Manguito, Municipio Colón del Estado Zulia, fue informado por una ciudadana, que cuatro sujetos a bordo de dos motos, una color amarillo, marca Jaguar, y otra color azul, la habían despojado de la moto que ella conducía. Recibida la información, la comisión policial logró avistar a dos ciudadanos a bordo de dos motos como a doscientos metros de la unidad de producción denominada San Pedro, dándole la voz de alto, siendo aprehendidos los ciudadanos LUIS ANGEL VARGAS PARRA y JOSE LUIS CASTELLANO SAAVEDRA, por el hecho denunciado, ocurrido aproximadamente a las 06:50 de la tarde.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 da la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y encuentran su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos LUIS ANGEL VARGAS PARRA y JOSE LUIS CASTELLANO SAAVEDRA, tienen comprometida su responsabilidad penal en el referido hecho punible, en virtud de lo cual, se admiten los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 02 de Diciembre de 2008, como son: Testimonio del funcionario HECTOR BARRIOS, Experto en vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien practico experticia de reconocimiento y avaluó real a un Vehículo marca AVA, tipo PASEO, uso particular, modelo JAGUAR, color Amarillo, sin placas, clase motocicleta, año 2007 y a un vehículo marca AVA, tipo PASEO, uso Particular, modelo JAGUAR, color Rojo, sin placas, clase Motocicleta, año 2007. Testimonio del funcionario JHONNY LOPEZ, Experto reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien practico experticia de reconocimiento a un (01) Facsimil, tipo pistola, color negro, de material de plástico, hecha en China, N° 032, modelo: 1911-A1, calibre 10 mm, con proveedor de material plástico, un (01) teléfono celular, un reloj y (01) un arma blanca tipo cuchillo. Testimonio del Oficial Técnico Segundo (PR) N° 4564, JOSE FRANCISCO OROZCO, adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata Extensión Zona Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribió el Acta Policial, de fecha 20/06/2008, en la que se dejo constancia de los hechos que dieron lugar a la detención de los imputados. Testimonio del Oficial Primero (PR) N° 0912, WILMER ROMERO, adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata Extensión Zona Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribió el Acta Policial, de fecha 23/06/2008 en la que se dejo constancia de los hechos que dieron lugar a la detención de los imputados. Testimonio del Oficial Primero (PR) N° 0984 GONZALO SILVA, adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata Extensión Zona Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribió el Acta Policial, de fecha 23/06/2008 en la que se dejo constancia de los hechos que dieron lugar a la detención de los imputados. Testimonio del Oficial (PR) N° 2220 LUIS SALAZAR, adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata Extensión Zona Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribió el Acta Policial, de fecha 23/06/2008 en la que se dejo constancia de los hechos que dieron lugar a la detención de los imputados. Testimonio del Oficial Segundo (PR) N° 2214 EUDIS SALAS, adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata Extensión Zona Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribió el Acta Policial, de fecha 23/06/2008 en la que se dejo constancia de los hechos que dieron lugar a la detención de los imputados. Testimonio del Oficial (PR) N° 1224 EDUARDO DUARTE, adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata Extensión Zona Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribió el Acta Policial, de fecha 23/06/2008 en la que se dejo constancia de los hechos que dieron lugar a la detención de los imputados. Testimonio del Oficial (PR) N° 4485 ARCENIO GUERRA, adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata Extensión Zona Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribió el Acta Policial, de fecha 23/06/2008 en la que se dejo constancia de los hechos que dieron lugar a la detención de los imputados. Testimonio del ciudadano JAIME LUIS COLEY, titular de la cédula de identidad N° 9.020.883, quien fue la persona que puso en conocimiento a los funcionarios adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, Extensión Zona Sur del Lago de los hechos que dieron lugar a la detención de los imputados LUIS ANGEL VARGAS PARRA y JOSE LUIS CASTELLANO SAAVEDRA. Testimonio del Oficial Segundo (PR) N° 295 DAVID CASTILLO, adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata Extensión Zona Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, quien realizo el Acta de Inspección Técnica del sitio, de fecha 23/06/2008. Testimonio del ciudadano ARGENIS ANTONIO FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 7.776.736, testigo presencial de la incautación del arma tipo fascimil. Testimonio del ciudadano EVENCIO DE JESUS CARIDADA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.644.246, testigo presencial de la incautación del arma tipo fascimil. Acta de Denuncia Verbal de fecha 23/06/2008, suscrita por la ciudadana MARIBEL HOMARA GARCIA MANRRIQUE, victima del hecho. Acta Policial, de fecha 23/06/2008, suscrita por los funcionarios Oficial Técnico Segundo (PR) N° 4564, JOSE FRANCISCO OROZCO, Oficial Primero (PR) N° 0912, WILMER ROMERO, Oficial Primero (PR) N° 0984 GONZALO SILVA, Oficial (PR) N° 2220 LUIS SALAZAR, Oficial Segundo (PR) N° 2214 EUDIS SALAS, Oficial (PR) N° 1224 EDUARDO DUARTE y Oficial (PR) N° 4485 ARCENIO GUERRA, adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional. Acta de inspección Técnica, de fecha 23/06/2008, suscrita por el funcionario Oficial Segundo (PR) N° 295 DAVID CASTILLO. Experticia N° 103-2008, de fecha 25/07/2008, realizada por el funcionario HECTOR BARRIOS, Experto en vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, al Vehículo marca AVA, tipo PASEO, uso particular, modelo JAGUAR, color Amarillo, sin placas, clase motocicleta, año 2007, Avaluó Real: 2600 Bolívares, serial de chasis: LBRSPKB0479011193 ORIGINAL, serial de motor: SL162FMJ79011193 ORIGINAL. Experticia N° 104-2008, de fecha 25/07/2008, realizada por el funcionario HECTOR BARRIOS, Experto en vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, al vehículo marca AVA, tipo PASEO, uso Particular, modelo JAGUAR, color Rojo, sin placas, clase Motocicleta, año 2007. Avaluó Real de 2600 Bolívares. Serial de Chasis: LBRSPKB0479013073 ORIGINAL, serial de motor: SL162FMJ79013073 ORIGINAL, Experticia de Reconocimiento Legal, realizada por el funcionario JHONNY LOPEZ, Experto reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, a un (01) arma fuego Facsimil, tipo pistola, color negro, de material de plástico, hecha en China, N° 032, modelo: 1911-A1, calibre 10 mm, con proveedor de material plástico, un (01) teléfono celular, un reloj y (01) un arma blanca tipo cuchillo, incautadas a los imputados. Testimonio de la ciudadana MARIBEL HOMARA GARCIA MANRIQUE, victima de la presente causa, quien interpuso denuncia verbal ante el Grupo de Respuesta Inmediata Zona Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 23 de Junio de 2008. Acta de Reconocimiento de Imputados, de fecha 23/07/2008, realizada bajo el auspicio del Tribunal Primero en Funciones de Control, objeto presente de la presente causa, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Medios de pruebas estos, admitidos en el acto de Audiencia Oral, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral de los ciudadanos LUIS ANGEL VARGAS PARRA y JOSE LUIS CASTELLANO SAAVEDRA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 da la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL HOMARA GARCIA MANRIQUE, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesan sobre los imputados. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1100– 2008.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

CO1.4575.2008.-