REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 27 de Diciembre de 2008.-
198º y 149º
Decisión N° 1181 - 2008. Solicitud N° CO1.6785.2008.-
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el Inspector Jefe GILBERTO MARTINEZ, del Departamento Policial del Municipio Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, previa coordinación vía telefónica con la Doctora NAIDU RAMOS, a través del número 0414-0591592, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada por Funcionarios adscritos al mencionado órgano policial, a dos (02) viviendas, una familiar ubicada en la calle 3 del Barrio Virgen del Carmen I, casa s/n, al lado del Abasto o tienda de víveres denominada La Unión, propiedad de la ciudadana NELLY ALEMAN, que tiene como punto de referencia la residencia denominada EL CORONEL MARINA, y el BTU ó postal de luz (Enelven), signado con el N° 3J01D15; y la segunda vivienda utilizada como venta de víveres, ubicada en la calle principal del Barrio Rafael Urdaneta, entrando a unos 800 metros de la Plaza del Obrero, a mano izquierda de Norte a Sur, ambas residencias están ubicadas a 300 metros la una de la otra, de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, solicitud que hace, en vista de que existe la presunción de la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ocultamiento de objetos provenientes del delito. Regístrese su ingreso. Désele entrada. En cuanto a lo solicitado, se observa que la solicitud de orden de allanamiento, cumple con las condiciones establecidas en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, se autoriza la entrada y registro de los referidos inmuebles, el cual será practicado por Funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de1 referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración de Siete (07) días, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez,

Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.

La Secretaria,
Abog. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1181-2008, y se expide la respectiva Orden bajo Oficio N° 3.460-2008.-
La Secretaria,
Abog. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.