República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 1088 - 2008 Causa Penal N° C.01-6411 – 2008.
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 25 y 26 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se desprende que en fecha 16 de agosto de 1999, siendo aproximadamente a las 02:45 horas de la tarde, en la carretera Machiques – Colón, sector Puente Paraguay, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, se produjo un accidente de tránsito, donde resultaron lesionadas las ciudadanas EVELING YELITZA CONTRERAS ZAMBRANO y ANA LISBETH MORA, que las lesiones fueron infligidas por el ciudadano ANIBAL CASTILLO; no obstante, en autos, no consta que las ciudadanas EVELING YELITZA CONTRERAS ZAMBRANO y ANA LISBETH MORA, hayan sido examinadas por el médico forense, ya que no se evidencia informe de reconocimiento médico legal, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, y no se puede determinar con certeza que tipo de lesiones se le infligió a las ciudadanas EVELING YELITZA CONTRERAS ZAMBRANO y ANA LISBETH MORA, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano ANIBAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-10.130.501 y residenciado en el sector Recta de Ayarí, vía El Llano, Parcela 08, San Cristóbal, Estado Táchira, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de las ciudadanas EVELING YELITZA CONTRERAS ZAMBRANO y ANA LISBETH MORA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1088 - 2008 y se ofició bajo el No. 3285 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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