República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 1089 - 2008 Causa Penal N° C.01-6403 - 2008
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 05 y 06 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, el hecho ocurrido el día 04 de Octubre 1999, en el Barrio El Progreso, calle San José, casa 29, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, ya que si bien el ciudadano MANUEL ARAQUE PARADA, denunció por ante la Fiscalía Decimasexta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que hace como un año le entregó un frise a la ciudadana ALBARENIS PEREZ, como garantía de un préstamo que ella le hizo por la cantidad de 150.000 bolívares, que había conversado en varias oportunidades con la referida ciudadana en búsqueda de una solución siendo en vano, no obstante, en la presente causa no se practicaron las diligencias necesarias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible de acción pública, con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación, por lo tanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de la ciudadana ALBARENIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, y residenciada en el Barrio El Progreso, calle San José, casa 29, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano MANUEL ARAQUE PARADA, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no se realizó. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1089 - 2008 y se ofició bajo el No. 3287 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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