República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 1169 - 2008 Causa Penal N° C.01-6486 – 2008.
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 12 y 13 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se desprende que en fecha 07 de octubre de 1999, siendo aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, en la Hacienda San Luis, ubicada en el sector Norte Sur, kilómetro 06, vía Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, personas desconocidas portando armas de fuego, robaron a la ciudadana LINA ELBA FERNANDEZ DE RINCON, lo que configura el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal de Venezuela, vigente para la fecha del hecho; no obstante, en autos, no consta elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de persona alguna, ya que los autores del hecho delictivo al momento de cometer el hecho, cubrieron sus rostros, lo que fue imposible determinar las identidades de los mismos, aunado al tiempo que ha transcurrido desde la fecha que se cometió el mismo, es por lo que considera el Juzgador que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, y no se puede determinar con certeza las identidades de las personas que cometieron el hecho punible denunciado, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal de Venezuela, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadana LINA ELBA FERNANDEZ DE RINCON, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1169 - 2008 y se ofició bajo el No. 3425 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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