República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º

Decisión N° 1173-2008 Causa Penal N° C01.4787-2008

Por recibido el anterior escrito, presentado por el ciudadano HECTOR MARIA FLORES, asistido del abogado en ejercicio JORGE ISACC MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.830, se ordena agregarlo al expediente respectivo. Visto su contenido, el tribunal observa.

El ciudadano HECTOR MARIA FLORES, con la asistencia del abogado en ejercicio JORGE ISACC MOLINA, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita se ordene la entrega plena de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: PLACA: BR7-09C; AÑO: 1974; SERIAL DE CARROCERIA: 1C29HDV113767; SERIAL DEL MOTOR: 19N618768; MARCA: CHEVROLET; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: MALIBU; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO, toda vez que en la presente causa, se declaró a su favor el sobreseimiento. En cuanto al pedimento solicitado, se deniega, ya que de una revisión realizada a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, el vehículo solicitado por el mencionado HECTOR MARIA FLORES, fue acordada su entrega en fecha 20 de noviembre de 2002, por el Doctor AITOB LONGARAY, para ese entonces, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, tal como se evidencia de oficio dirigido al jefe del Taller Santo Domingo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el cual obra bajo el folio 21 del expediente, por lo que el referido vehículo en ningún caso fue puesto a la orden de este despacho por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio, cuando solicitó el sobreseimiento de la causa. Por ello, se deniega dicho pedimento. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, deniega la solicitud de entrega plena del vehículo PLACA: BR7-09C; AÑO: 1974; SERIAL DE CARROCERIA: 1C29HDV113767; SERIAL DEL MOTOR: 19N618768; MARCA: CHEVROLET; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: MALIBU; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO, planteada por el ciudadano HECTOR MARIA FLORES, asistido del abogado en ejercicio JORGE ISACC MOLINA, toda vez que, la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, acordó su entrega en fecha 20 de noviembre de 2002, por lo que el referido vehículo en ningún caso fue puesto a la orden de este despacho por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio, cuando solicitó el sobreseimiento de la causa. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1173-2008, y se ofició bajo el N° 3436 - 2008.

La Secretaria,






Abg. Mayra Beatriz Villarruel.