Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

DECISION N° 1174 – 2008 CAUSA PENAL N° C01-4570- 2008


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: YOHANDRI YOMAR GARCIA MARTINEZ, venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30/11/1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.043.089, Soltero, vigilante, Hijo de Maria Teresa Martínez y Benito García, Residenciado en calle Rómulo Betancourt, casa s/n, a seis casas de la Bodega El Limón, Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores

VICTIMA: CARLOS JAVIER CHAVEZ CHAVEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.624.985, soltero, chofer, Residenciado en El Vigía, Caño Seco, Las Delicias, calle principal, Estado Mérida.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

El día 25 de Agosto de 2008, aproximadamente a las 10:00 de la mañana el ciudadano CARLOS JAVIER CHAVEZ CHAVEZ, cuando conducía un vehículo tipo camioneta, marca Ford, color rojo, año 1979, placas 186-VAV, en compañía del ciudadano JUNIOR GREGORIO PEREZ PARRA, fueron sometidos por dos sujetos con el uso de un arma de fuego, para despojarlo de la cantidad de seiscientos (600) Bolívares Fuertes y del vehículo, en momentos que se trasladaban en la vía Bobures hacia Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y encuentran su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YOHANDRI YOMAR GARCIA MARTINEZ, tiene comprometida su responsabilidad penal en los hechos punibles atribuidos, en virtud de lo cual, se admiten los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, como son: Testimonio del ciudadano CARLOS JAVIER CHAVEZ CHAVEZ, victima en los hechos que dieron origen a la presente causa. Testimonio del ciudadano JUNIOR GREGORIO PEREZ PARRA, testigo presencial de los hechos. Testimonios de los funcionarios OFIC/TEC/MAYOR N° 0687, ALFREDO ANTONIO PAOLINI. OFC/2DO N° 2757 ENDER OLIVARES, OFIC. 0562 ISAAC COLMENARES, OFIC. 0908 LUIS BASABE y OFIC. 1° 2969 HENRY PEREIRA, adscritos a la Sección de Investigaciones penales del departamento Policial de la Policía Regional, Departamento Policial Sucre, quienes fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento donde quedo aprehendido el ciudadano YOHANDRI YOMAR GARCIA MARTINEZ. Testimonio de funcionario Experto Detective ZAMBRANO YOSTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, quien practico experticia de reconocimiento técnico sobre los objetos recuperados, la cual sirve para demostrar la existencia de un vehículo marca Ford, tipo Pick up, color rojo, placas 186-VAV, año 1979. Pruebas Materiales: un (01) vehículo marca Ford, modelo 1979, color rojo, placas 186-VAV, año 1979, tipo Pick up, propiedad del ciudadano LISANDRO JOSE SERRUDO LOPEZ. Pruebas Documentales: Acta Policial de fecha 25 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios OFIC/TEC/MAYOR N° 0687, ALFREDO ANTONIO PAOLINI. OFC/2DO ENDER OLIVARES, OFIC. 0562 ISAAC COLMENARES, OFIC. 0908 LUIS BASABE y OFIC. 1° 2969 HENRY PEREIRA, donde constan las circunstancias que dieron lugar a la detención del ciudadano YOHANDRI YOMAR GARCIA MARTINEZ. Acta de Inspección Técnica de sitio, de fecha 25 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes OFIC/TEC/MAYOR N° ALFREDO ANTONIO PAOLINI. OFC/2DO N° 2757 ENDER OLIVARES, OFIC. 0562 ISAAC COLMENARES, OFIC. 0908 LUIS BASABE y OFIC. 1° 2969 HENRY PEREIRA, adscritos a la Policía Regional, Departamento Sucre. Acta de Inspección Técnica de sitio, de fecha 25 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios OFIC/TEC/MAYOR N° 0687, ALFREDO ANTONIO PAOLINI. OFC/2DO N° 2757 ENDER OLIVARES, adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Sucre. Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, numero 9700-233- S/T-S-D-188, de fecha 25 de agosto de 2008, realizada por el funcionario Experto Detective ZAMBRANO YOSTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, sobre el vehículo marca Ford, tipo Pick up, color rojo, placas 186-VAV, año 1979. Pruebas Materiales: un (01) vehículo marca Ford, modelo 1979, color rojo, placas 186-VAV, año 1979, tipo Pick up, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Medios de pruebas estos, admitidos en el acto de Audiencia Oral, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano YOHANDRI YOMAR GARCIA MARTINEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER CHAVEZ CHAVEZ, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad dictada al ciudadano YOHANDRI YOMAR GARCIA MARTINEZ, por cuanto los supuestos q la motivaron no han variado. Aunado a lo anterior, las Medidas Cautelares Sustitutivas resultan insuficientes para asegurara la finalidad del proceso. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1174– 2008.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

CO1.4570.2008.-