REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ACTA DE PRESENTACION CON IMPUTADO
Decisión N° 1167 - 2008 Causa Penal N° CO1.6716.2008
Siendo las Tres y Diez minutos de la tarde del día de hoy, se constituyo el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente. Acto seguido el ciudadano Juez, abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra al ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención de los ciudadanos KEINERIS DEL CARMEN PORTILLO, KENDY SUSANA PORTILLO, FREDDY DE JESUS TREJO VERA, VICTOR DANIEL BRAVO PUERTA, MARTHA LOPEZ PUERTA, HEDELBERTO ENRIQUE LEON VILLASMIL, YERALDINE PUERTA, MILADI PLATA PUERTA, WILINTON JOSE MANJARES BLANQUICETT, LUZ MARINA TRUJILLO URDANETA, DUELIN DE JESUS BRACHO, GILBERTO RAMON URDANETA, DANIEL ALBERTO POLO MARTINEZ, WILMER BENITO PUERTA, JESUS GREGORIO PLATA PUERTA, YOMAIRE CAROLISIA LEON BRACHO, KARELIS MARTINEZ SULBARAN, DEIVI XAVIER UZCATEGUI FERNANDEZ, NORELKIS ELENA SAAVEDRA BRIÑEZ, YELFRIN ISAAC MANAREZ DEL MAR, HENRRY COY PUERTA, IVAN HELI PUERTA, XIOMARI MERCADO PUERTA, BETILDE PUERTA, MARIA VIRGINIA URDANETA MARTINEZ, ARMILDA PUERTA, ESTEFANIA ALVARADO DEL MAR, JOHAN ANTONIO ORTIGOZA SANABRIA, JOHANA DEL CARMEN PORTILLO y DALIA MARGARITA LEON BRACHO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos KEINERIS DEL CARMEN PORTILLO, KENDY SUSANA PORTILLO, FREDDY DE JESUS TREJO VERA, VICTOR DANIEL BRAVO PUERTA, MARTHA LOPEZ PUERTA, HEDELBERTO ENRIQUE LEON VILLASMIL, YERALDINE PUERTA, MILADI PLATA PUERTA, WILINTON JOSE MANJARES BLANQUICETT, LUZ MARINA TRUJILLO URDANETA, DUELIN DE JESUS BRACHO, GILBERTO RAMON URDANETA, DANIEL ALBERTO POLO MARTINEZ, WILMER BENITO PUERTA, JESUS GREGORIO PLATA PUERTA, YOMAIRE CAROLISIA LEON BRACHO, KARELIS MARTINEZ SULBARAN, DEIVI XAVIER UZCATEGUI FERNANDEZ, NORELKIS ELENA SAAVEDRA BRIÑEZ, YELFRIN ISAAC MANAREZ DEL MAR, HENRRY COY PUERTA, IVAN HELI PUERTA, XIOMARI MERCADO PUERTA, BETILDE PUERTA, MARIA VIRGINIA URDANETA MARTINEZ, ARMILDA PUERTA, ESTEFANIA ALVARADO DEL MAR, JOHAN ANTONIO ORTIGOZA SANABRIA, JOHANA DEL CARMEN PORTILLO y DALIA MARGARITA LEON BRACHO, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 15 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente a las 04:15 horas de la madrugada, en virtud de denuncia verbal incoada por el ciudadano CARLOS BUTTACI SCHILLACI, quien indicó ante el referido órgano de policía, que en horas de la tarde de esa misma fecha, se apersonaron un grupo de aproximadamente doscientas personas con una actitud agresiva, sin manifestar ningún tipo de diálogo, tomaron presesión de un lote de terreno, enterrando palos y efectuando divisiones como para levantamiento de ranchos, dicho terreno pertenece a la Empresa Inmobiliaria CATOCA C. A., siendo el denunciante su representante legal, inmueble éste que fue adquirido en el año 1995, y que se encuentra acondicionado para la construcción de un urbanismo, y en el cual se han invertido hasta la presente fecha tres mil camiones de barro para el relleno del mismo, y se han hecho los respectivo movimiento de tierra y la limpieza de la maleza, dicho terreno se encuentra ubicado en el fondo del kilómetro 2, de la carretera que conduce de Santa Bárbara de Zulia – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia. En virtud de esta situación, los funcionarios adscritos al referido componente militar, en fecha 15 de los corrientes, se apersonaron hasta el referido lugar y observaron un grupo de personas, los cuales al percatarse de la presencia militar, arremetieron de manera violenta contra los funcionarios, lanzando piedras, palos y demás objetos contundentes contra la comisión actuantes, sin embargo, se le solicitó la documentación que lo acreditaban como propietarios, manifestando estos no poseerla, en consecuencia, los funcionarios procedieron conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los mismos, identificados de la siguiente manera KEINERIS DEL CARMEN PORTILLO, KENDY SUSANA PORTILLO, FREDDY DE JESUS TREJO VERA, VICTOR DANIEL BRAVO PUERTA, MARTHA LOPEZ PUERTA, HEDELBERTO ENRIQUE LEON VILLASMIL, YERALDINE PUERTA, MILADI PLATA PUERTA, WILINTON JOSE MANJARES BLANQUICETT, LUZ MARINA TRUJILLO URDANETA, DUELIN DE JESUS BRACHO, GILBERTO RAMON URDANETA, DANIEL ALBERTO POLO MARTINEZ, WILMER BENITO PUERTA, JESUS GREGORIO PLATA PUERTA, YOMAIRE CAROLISIA LEON BRACHO, KARELIS MARTINEZ SULBARAN, DEIVI XAVIER UZCATEGUI FERNANDEZ, NORELKIS ELENA SAAVEDRA BRIÑEZ, YELFRIN ISAAC MANAREZ DEL MAR, HENRRY COY PUERTA, IVAN HELI PUERTA, XIOMARI MERCADO PUERTA, BETILDE PUERTA, MARIA VIRGINIA URDANETA MARTINEZ, ARMILDA PUERTA, ESTEFANIA ALVARADO DEL MAR, JOHAN ANTONIO ORTIGOZA SANABRIA, JOHANA DEL CARMEN PORTILLO y DALIA MARGARITA LEON BRACHO, aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público, motivo por el cual la vindicta pública precalifica e imputa los hechos antes narrados por la presunta comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem. Ahora bien, ciudadano Juez, por encontrarse cubiertos los extremos a que se refieren los artículos 250, 251, parágrafo 1° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que el delito de marras, es un delito que causa afectación social y por la magnitud del daño social causado, aunado a la pena que se pudiera llegar a imponer, es por lo que solicito la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad para dichos ciudadanos, con los artículos antes descritos, y solicito se ventile la presente causa a través del procedimiento ordinario, y por último solicito copia simple del acta que se levante con motivo de la presente audiencia. Es todo”. Acto seguido el Juez, procede a instruir a los ciudadanos KEINERIS DEL CARMEN PORTILLO, KENDY SUSANA PORTILLO, FREDDY DE JESUS TREJO VERA, VICTOR DANIEL BRAVO PUERTA, MARTHA LOPEZ PUERTA, HEDELBERTO ENRIQUE LEON VILLASMIL, YERALDINE PUERTA, MILADI PLATA PUERTA, WILINTON JOSE MANJARES BLANQUICETT, LUZ MARINA TRUJILLO URDANETA, DUELIN DE JESUS BRACHO, GILBERTO RAMON URDANETA, DANIEL ALBERTO POLO MARTINEZ, WILMER BENITO PUERTA, JESUS GREGORIO PLATA PUERTA, YOMAIRE CAROLISIA LEON BRACHO, KARELIS MARTINEZ SULBARAN, DEIVI XAVIER UZCATEGUI FERNANDEZ, NORELKIS ELENA SAAVEDRA BRIÑEZ, YELFRIN ISAAC MANAREZ DEL MAR, HENRRY COY PUERTA, IVAN HELI PUERTA, XIOMARI MERCADO PUERTA, BETILDE PUERTA, MARIA VIRGINIA URDANETA MARTINEZ, ARMILDA PUERTA, ESTEFANIA ALVARADO DEL MAR, JOHAN ANTONIO ORTIGOZA SANABRIA, JOHANA DEL CARMEN PORTILLO y DALIA MARGARITA LEON BRACHO, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente los hechos y los delitos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, manifestando querer rendir declaración únicamente la ciudadana XIOMARI MERCADO PUERTA, quien se identificó al tribunal de la siguiente manera: XIOMARY MERCADO PUERTA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 06/12/1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.695.127, hija de Omar Mercada y de Betilde Puerta, soltera, docente, alfabeta, residenciada en el Sector El Huequito, calle 20, casa s/n, una cuadra antes de la carnicería La Reina, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, expuso: “Resulta y pasa que lo que está diciendo el abogado fiscal, es mentira, porque los guardias llegaron a las cuatro casi cinco de la mañana, arremetiendo contra nosotros, llegaron tres jeep, estábamos nosotros sentado afuera, llegaron golpeándonos, tirándome, nos gritaban mil y tantas groserías, nos decían malditos nos hicieron venir a esta hora para acá, a mi me agarraron y me tiraron en el jeep, el guardia se cayo y se corto, no fuimos nosotros, a un chico de 15 años que había, le dieron un palazo y le hicieron un moretón, ninguno arremetió contra ellos, hubo un muchacho que corrió y lo agarraron entre cinco y le dieron hasta que se cansaron, nosotros no le tiramos nada. Es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no formuló preguntas. Seguidamente la defensa interroga a la imputada de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, a que hora se apersonaron los funcionarios de la Guardia Nacional al sitio donde sucedieron los hechos, CONTESTO: “Eso fue como a las cuatro y cuarenta, casi a las cinco de la mañana. OTRA: Diga usted, que agresiones le ocasionaron los guardias, CONTESTO: “A una chica la agarraron por el pelo, la batuquearon y la tiraron en el jeep, y ellos dijeron que la chica le había dado una patada y eso es mentira, de hecho a mi me agarraron, me dieron un golpe por la espalda y le tiraron en el jeep. No fue más preguntada. Seguidamente el Tribunal proceder a identificar al resto de los imputados, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: WILMER BENITO PUERTA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 02/07/1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.651.008, hijo de Maria de la Cruz y Ramon Valero, soltero, obrero, alfabeta, residenciado en la calle 10, casa N° 69-21, Sector Virgen del Carmen, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; VICTOR DANIEL BRAVO PUERTA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.884.148, hijo de Rubia Puerta y Vixi Manuel Bravo, soltero, obrero, analfabeta, residenciado en la Avenida 28, casa s/n, al lado del negocio del señor Marcial, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; DANIEL ALBERTO POLO MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Chine, Departamento Cordova, de fecha de nacimiento 10/07/1965, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-83.246.475, hijo de Elidfa Martínez y Luis Polo, soltero, obrero, alfabeta, residenciado en la calle 27, casa s/n, a seis casas de la esquina, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; GILBERTO RAMON URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de fecha de nacimiento15/05/1956, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.776.785, hijo de Rosa Urdaneta y Gilberto Hernandez, soltero, obrero, alfabeta, residenciado en la Avenida 22, casa s/n, sector El Huequito, diagonal a la bomba de agua, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; JESUS GREGORIO PLATA PUERTA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 06/09/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.695.555, hijo de Miladys Puerta y Ángel Plata, soltero, obrero, alfabeta, residenciado en la calle 27, casa N° 12-245, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; IVAN ELI PUERTA, de nacionalidad venezolana, natural de Concha, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 11/02/1957, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.642.497, hijo de Eli Lucia Puerta y Eli Rene Castillo, soltero, obrero, alfabeta, residenciado en la calle 27 del lado derecho, casa s/n, frente al Mercal y a la Bodega El Motorizado, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; DEIVIS XAVIER UZCATEGUI FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 31/03/1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.187.665, hijo de Zoila Uzcategui y José Fernández, soltero, obrero, alfabeta, residenciado en la calle 10, casa s/n, a dos cuadras de La Canasta, Sector Los Robles, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; JOHAN ANTONIO ORTIGOZA SANABRIA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 12/12/1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.466.495, hijo de Nerva Sanabria y Felix Ortigoza, soltero, obrero, alfabeta, residenciado en la Avenida Universidad, vía el aeropuerto, Barrio Corazón de Jesús, calle principal, al lado de la Inspectoría del Trabajo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; DUILIN PUERTA BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Concha, Municipio Colón del Estado Zulia, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.492.169, hijo de Olga Puerta y Rivaldo López, soltero, obrero, analfabeta, residenciado en la calle 27, casa s/n, a seis casa de la esquina, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; HEDEBERTO ENRIQUE LEON VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 01/12/1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.899.959, hijo de Iria de León y Gerardo León, soltero, obrero, alfabeta, residenciado en la calle 27, casa s/n , al lado del caño, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; WILINTON JOSE MANJARRES BLAQUICETT, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 12/09/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.696.103, hijo de Mercedes Blanquicett y José Manjarrez, soltero, obrero, alfabeta, residenciado en la Avenida 20, casa s/n, al final de la avenida, Barrio El Huequito, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; YELFRIN ISAAC MANARES DEL MAR, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 23/01/1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.695.297, hijo de Dalia del Mar y Benito Mangares, soltero, obrero, alfabeta, residenciado en la calle 27, casa N° 12-260, a dos casas de la esquina, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; FREDDY DE JESUS TREJO VERA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 26/04/1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.854.514, hijo de Carmen Vera y Ruben Trejo, soltero, obrero, alfabeta, residenciado en la calle 25, casa N° 14-15, diagonal al Abasto El Popular, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; HENRY SEGUNDO COY PUERTA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 05/10/1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.166.274, hijo de Zoleida Puerta y Henry Coy, soltero, carpintero, alfabeta, residenciado en la calle 28, casa N° 12-214, a siete casas de la esquina, al lado izquierdo, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; BETILDE DEL CARMEN PUERTA, de nacionalidad venezolana, natural de Concha, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 14/04/1961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.195.196, hija de Eli Rene Castillo y Eli Lucia Puerta, soltera, oficios del hogar, alfabeta, residenciada en la calle 27, casa s/n, frente al Mercal, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; MARIA VIRGINIA URDANETA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 01/01/1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.581.919, hija de José Urdaneta y Francelina Martínez, soltera, oficios del hogar, alfabeta, residenciada en la calle 28, casa 15-22, frente al Mercal, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; ARMINDA ROSA PUERTA PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 31/01/1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.435.466, hija de Iván Eli Puerta y Ángela Peña, soltera, oficios del hogar, alfabeta, residenciada en Barrio Corazón de Jesús, vía el aeropuerto, calle principal, al lado de la inspectoría del trabajo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; ESTEFANIA ALVARADO DEL MAR, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 18/06/1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.168.117, hija de Luis del Mar y Maribel de Del Mar, soltera, oficios del hogar, alfabeta, residenciada en el Parcelamiento La Maroma, calle principal, casa s/n, al lado de la pollera, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; JOHANNA DEL CARMEN PORTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 18/03/1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.244.822, hija de Antonio Fortul y Brunilda Portillo, soltera, oficios del hogar, alfabeta, residenciada en el Barrio La Chamarreta, avenida 2, casa N° 2-2, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; DALIA MARGARITA LEON BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 01/02/1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.372-857, hija de Andy León y de Iraly Bracho, casada, estudiante, alfabeta, residenciada en la calle 04, casa s/n, Barrio Juan Pablo II, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; KEINERIS DEL CARMEN PORTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 07/01/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.885.927, hija de Asneiro Sánchez y Maira Portillo, soltera, oficios del hogar, alfabeta, residenciada en la Avenida 27, casa N° 12-225, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; KENDY SUSANA PORTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 21/11/1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.718.614, hija de Roberto Portillo y Maritza de Portillo, cansada, oficios del hogar, alfabeta, residenciada en la calle 27, casa 12-225, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; MARTHA LOPEZ PUERTA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 27/07/1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.136.862, hija de Reinaldo Lopez y Olga Bracho, soltera, oficios del hogar, alfabeta, residenciada en la calle 27, casa 12-195, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; GERARDIN PAOLA PUERTA PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 01/04/88, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.665.089, hija de Wuilliams de Jesús Puerta y Chiquinquirá Peña, soltera, oficios del hogar, alfabeta, residenciada ene. Sector Medio Cuarto, vía Concha, Hacienda El Águila, Municipio Colón del Estado Zulia; LUZ MARINA TRUJILLO URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de fecha de nacimiento19/08/1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.689.083, hija de José Trujillo y Elvia Rosa Urdaneta, soltera, oficios del hogar, alfabeta, residenciada en la calle 28, casa N° 12-75, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; MILADYS PLATA PUERTA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 26/10/1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.695.533, hija de Ángel Plata y Miladys Puerta, soltera, estudiante, alfabeta, residenciada en la calle 27, casa N° 12-245, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; YOMAIRA LEON BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 10/06/1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.855.741, hija de Ender León y Iraly Bracho, casada, Licenciada en Administración de Empresas, alfabeta, residenciado en la calle 26, casa 14-143, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; KARELIS MARTINEZ SULBARAN, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 07/08/1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.466.933, hija de David Martínez y Densy Sulbarán, soltera, oficios del hogar, alfabeta, residenciada en el Barrio Juan de Dios González, Avenida 10, casa N° 5-177, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; NORELKIS ELENA SAAVEDRA BRIÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 08/03/90, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.934.549, hija de Gelber Saavedra y Noritza Briñez, soltera, estudiante, alfabeta, residenciada en la calle 27, casa s/n, entrando a mano izquierda, la segunda casa, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa, Abogada YENNY SOSA CASTRO, quien expuso: “Esta Defensa Pública, luego de analizadas las actas procesales que conforman la presente investigación, difiere del tipo penal que la vindicta pública les imputa a mis representados, por cuanto los mismos me han manifestado que fueron objeto de agresiones por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional, siendo que mis representados se encontraban al frente del terreno perteneciente a la inmobiliaria Catoca C. A., puesto que los mismos no estaban dentro del terreno antes mencionado, es por lo que mal podría esta vindicta pública atribuirles a mis representados la responsabilidad penal en el delito de INVASIÓN. Asimismo, solicito se le aplique a mis representados, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha petición la fundamento en los principios de presunción de inocencia, estado de libertad, afirmación de libertad y principio de proporcionalidad, previstos en los artículos 8, 9, 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, esta defensa solicita copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, así como del acta que se levanta con motivo de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Se dio inicio a la presente causa, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano CARLOS FRANCO BUTTACI SCHILLACI, por ante el Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 14 de diciembre de 2008, quien denunció que en esa misma fecha, esto es, 14 de diciembre de 2008, en horas de la tarde, se apersonaron aproximadamente doscientas personas con una actitud agresiva, y sin manifestar ninguna posibilidad de diálogo, tomaron posesión de un lote de terreno, enterrando palos y efectuando divisiones, como para el levantamiento de ranchos, terreno que pertenece a la Empresa Inmobiliaria CATOCA C. A., a la cual representa, que dicho terreno se encuentra ubicado al fondo del kilómetro dos de la carretera que conduce de Santa Bárbara de Zulia – El Vigía, calle que conduce a la Urbanización la Orquídea. Recibida la denuncia, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se trasladaron al terreno en mención en fecha 15 de diciembre de 2008, en horas de la madrugada, practicando la detención de los imputados de autos, y en cuyo procedimiento de aprehensión, resultó lesionado el funcionario CABRERA VALDERRAMA GIOVANNY. Los hechos antes narrados son precalificados por el Ministerio Público como INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de la Empresa Inmobiliaria Catoca C. A., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicita se dicte medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados antes identificados y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario. Solo rindió declaración la ciudadana XIOMARI MERCADO PUERTA, quien negó los cargos. La Defensa por su parte, solicito se acuerde a sus defendidos medida cautelar sustitutiva. Así las cosas, el Tribunal para decidir observa. El primer párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad, del imputado, siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación. Asimismo, el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes (…)”. Del contenido del artículo 256, se infiere, que para dictarse una medida cautelar sustitutiva, deben cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Adjetivo Formal, esto es, que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación. Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, se acredita la existencia de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, los cuales merecen penas privativas de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ocurrido el día 14 de diciembre de 2008, en horas de la tarde, cuando un grupo de aproximadamente doscientas personas, tomaron posesión de un lote de terreno propiedad de la Empresa Inmobiliaria Catoca C. A., ubicado al fondo del kilómetro dos de la carretera que conduce de Santa Bárbara de Zulia – El Vigía, calle que conduce a la Urbanización la Orquídea, y mediante violencia hicieron oposición a funcionarios públicos en el cumplimiento de sus deberes oficiales. Tales hechos se encuentran acreditados con las siguientes actuaciones: Acta de Denuncia Verbal N° 181, formulada por el ciudadano CARLOS BUTTACI SCHILLACI, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, de fecha 14 de diciembre de 2008, Acta que contiene la Inspección Técnica practicada en el lugar del hecho, en la que se dejó constancia, que el terreno se encontraba invadido, Fijaciones fotográficas del terreno denunciado como invadido, Copia de reproducción fotostática de documento, del cual se evidencia la venta de un lote de terreno efectuada por el ciudadano FRANCISCO DE JESUS PAZ, en su carácter de Gerente de la Empresa Agropecuaria Castillo, a la Empresa Inmobiliaria Catoca C. A., Croquis de ubicación del Terreno, Acta Policial N° 492, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados, Acta de Notificación de Derechos leídos a los imputados de autos, Acta de Retención de vehículo moto, retenido al ciudadano IVAN ELI PUERTA, Acta de retención de vehículo moto, retenido al ciudadano FREDDY DE JESUS TREJO VERA, Acta de Retención de vehículo moto, retenido al ciudadano YERFRIN MANARES DEL MAR, Acta de Retención de vehículo moto, retenido al ciudadano JOHAN ANTONIO ORTIGOZA SAMABRIA, Acta de retención de vehículo, retenido al ciudadano WILMER BENITO PUERTA, Acta de retención de vehículo, retenido al ciudadano JESUS GREGORIO PLATA PUERTA. Asimismo, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, surgen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos KEINERIS DEL CARMEN PORTILLO, KENDY SUSANA PORTILLO, FREDDY DE JESUS TREJO VERA, VICTOR DANIEL BRAVO PUERTA, MARTHA LOPEZ PUERTA, HEDELBERTO ENRIQUE LEON VILLASMIL, GERALDIN PUERTA, MILADI PLATA PUERTA, WILINTON JOSE MANJARES BLANQUICETT, LUZ MARINA TRUJILLO URDANETA, DUELIN DE JESUS BRACHO, GILBERTO RAMON URDANETA, DANIEL ALBERTO POLO MARTINEZ, WILMER BENITO PUERTA, JESUS GREGORIO PLATA PUERTA, YOMAIRE CAROLISIA LEON BRACHO, KARELIS MARTINEZ SULBARAN, DEIVI XAVIER UZCATEGUI FERNANDEZ, NORELKIS ELENA SAAVEDRA BRIÑEZ, YELFRIN ISAAC MANAREZ DEL MAR, HENRRY COY PUERTA, IVAN HELI PUERTA, XIOMARI MERCADO PUERTA, BETILDE PUERTA, MARIA VIRGINIA URDANETA MARTINEZ, ARMINDA PUERTA, ESTEFANIA ALVARADO DEL MAR, JOHAN ANTONIO ORTIGOZA SANABRIA, JOHANA DEL CARMEN PORTILLO y DALIA MARGARITA LEON BRACHO, son autores o partícipes en la comisión de los delitos que se han dado por acreditados, toda vez, las actuaciones que conforman la presente causa, permiten establecer que los ciudadanos antes mencionados, desarrollaron la conducta descrita en los tipos penales atribuidos. Por lo tanto, en la presente causa se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, estima el Juzgador que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para los imputados, ya que el proceso penal venezolano se rige por principios y garantías procesales de obligatorio cumplimiento para los operadores del derecho, entre estos principios tenemos, el de afirmación de libertad, previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otro derecho del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Si bien, el delito de Invasión, establece una pena de prisión de cinco a diez años, lo cual constituye presupuesto para considerar el peligro de fuga, no obstante, de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las normas que regulan la libertad son de orden público. En ese sentido, de conformidad con el numeral 1 del citado artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ninguna persona puede ser arrestada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas, a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Pues bien, en el caso de autos, los imputados de autos tienen fijada sus residencias en jurisdicción del Municipio donde tiene su asiento el Tribunal, no constando en actas que tengan facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer ocultos, por ello, se acuerda medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 260 eiusdem, por lo tanto, se prohíbe a los imputados de autos concurrir al terreno denunciado como invadido, ubicado en la dirección antes señalada, debiendo además los imputados de autos, presentarse por ante este Despacho una vez por cada quince días y a no salir del país sin autorización. ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone a los ciudadanos KEINERIS DEL CARMEN PORTILLO, KENDY SUSANA PORTILLO, FREDDY DE JESUS TREJO VERA, VICTOR DANIEL BRAVO PUERTA, MARTHA LOPEZ PUERTA, HEDELBERTO ENRIQUE LEON VILLASMIL, GERALDIN PUERTA, MILADI PLATA PUERTA, WILINTON JOSE MANJARES BLANQUICETT, LUZ MARINA TRUJILLO URDANETA, DUELIN DE JESUS BRACHO, GILBERTO RAMON URDANETA, DANIEL ALBERTO POLO MARTINEZ, WILMER BENITO PUERTA, JESUS GREGORIO PLATA PUERTA, YOMAIRE CAROLISIA LEON BRACHO, KARELIS MARTINEZ SULBARAN, DEIVI XAVIER UZCATEGUI FERNANDEZ, NORELKIS ELENA SAAVEDRA BRIÑEZ, YELFRIN ISAAC MANAREZ DEL MAR, HENRRY COY PUERTA, IVAN HELI PUERTA, XIOMARI MERCADO PUERTA, BETILDE PUERTA, MARIA VIRGINIA URDANETA MARTINEZ, ARMINDA PUERTA, ESTEFANIA ALVARADO DEL MAR, JOHAN ANTONIO ORTIGOZA SANABRIA, JOHANA DEL CARMEN PORTILLO y DALIA MARGARITA LEON BRACHO, antes identificados, Medida Cautelar Sustitutiva, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlos autores o partícipes en la comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de la Empresa Inmobiliaria Cotoca C. A. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 256, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, en relación con el artículo 9 Ibidem, y con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines de que se sirva dejar en libertad a los ciudadanos antes nombrados. Expídase las copias solicitadas por las partes. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo. Siendo las Tres y Cincuenta minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de una hora, a los fines de levantar el acta. Siendo las Cuatro y Cincuenta minutos de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.
El Fiscal,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena.
Los Imputados,
Keineris del Carmen Portillo.
Kendy Susana Portillo.
Freddy de Jesús Trejo Vera.
Víctor Daniel Bravo Puerta.
Marta López Puerta.
Hedelberto Enrique León Villasmil.
Geraldin Puerta.
Milady Plata Puerta.
Wilinton José Manjares Blanquicett
Luz Marina Trujillo Urdaneta.
Duelin de Jesús Bracho.
Gilberto Ramón Urdaneta.
Daniel Alberto Polo Martínez.
Wilmer Benito Puerta.
Jesús Gregorio Plata Puerta.
Yomaira carolisia León Bracho.
Karelis Martínez Sulbaran.
Daivi Xavier Uzcategui Fernández.
Norelkis Elena Saavedra Briñez.
Yelfrin Isaac Manarez del Mar.
Henrry Coy Puerta.
Iván Heli Puerta.
Xiomari Mercado Puerta.
Betilde Puerta.
María Virginia Urdaneta Martínez.
Arminda Puerta.
Estefanía Alvarado del Mar.
Johan Antonio Ortigoza Sanabria.
Johann del Carmen Portillo.
Dalia Margarita Leon Bracho.
La Defensa,
Abg. Jenny Sosa Castro.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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