República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 1151 - 2008 Causa Penal N° C.01-6541 - 2008
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 12 y 13 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 16 de marzo de 1996, en la empresa Mercantil “BUTTACI MOTORS C. A.”, ubicada en la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, donde los ciudadanos HANS WILHEN HANSSEN MUNCKER y HERMANN HANSSEN MUNCKER, quienes desempeñando cargos en el departamento de ventas de la empresa mercantil antes nombrada, forjaron documentos que le acreditaban la propiedad de vehículos automotores, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO GONZALO BUTTACI GUARINO, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir 16 de marzo de 1996, transcurrió más de doce años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de cinco años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos HANS WILHEN HANSSEN MUNCKER, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° 12.517.090 y residenciado en la población de Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y HERMANN HANSSEN MUNCKER, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° 12.516.805 y residenciado en la población de San Cristóbal, Estado Táchira, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano ANTONIO GONZALO BUTTACI GUARINO, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Fíjese a las puertas del Tribunal la Boleta de Notificación librada a los ciudadanos HANS WILHEN HANSSEN MUNCKER y HERMANN HANSSEN MUNCKER. (Imputados). Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1151 - 2008 y se ofició bajo el No. 3388 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
|