REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

En el día de Hoy, Nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para la Fijación de lapso para Culminar la Investigación para la presentación del acto conclusivo, en la causa seguida en contra del ciudadano EDGAR JOSE CASTELLANO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 21-05-1989, de 19 años de edad, soltero, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad V-19.831.338, hijo de OMAIRA FERNANDEZ Y EDGAR CASTELLANO, saber firmar, leer y escribir, Avenida 31, Sector Bello Monte, casa numero 07, Cabimas estado Zulia, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal, constituido en la Sala No. 1 de la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ubicada en la Planta alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez Presidente la Dra. MAURELYS VILCHEZ PRIETO y como secretaria la ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: el imputado: EDGAR JOSE CASTELLANO FERNANDEZ, acompañado de su Defensa Publica Tercera en representación de la Defensora Publica Sexta Abg. CARMEN CANDALLO MEDINA, el Representante del Ministerio Público Abog. FERNANDO LOSSADA, Fiscal 42º del Ministerio Publico. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se me fije el lapso prudencial de ciento veinte (120) días continuos a los fines de poder presentar el acto conclusivo en la presente causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien en pleno conocimiento de sus derechos expuso: “Ciudadano Juez, no tengo nada que exponer, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. CARMEN CANDALLO MEDINA, quien expuso: “Ciudadano Juez, verificado como ha sido en le sistema iuris 2000, se observa que mis defendido fue presentado en fecha 12-01-08, y por cuanto desde la fecha que fue presentado como imputado hasta la presente han transcurrido mas de seis meses,, tiempo suficiente para que el Ministerio Publico haya presentado el respectivo acto conclusivo, por lo que la Defensa solicita fije un lapso de treinta (30) días continuos, para que se pronuncie.. Este Juzgado CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal observa que en fecha, DOCE (12) de Enero de 2008, fue presentado ante este Despacho el Ciudadano Imputado EDGAR JOSE CASTELLANO FERNANDEZ, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido mas de SEIS (06) meses, desde la individualización del Imputados sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, que establece: “Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”. Considerando este Juzgador que el presente hecho punible no es un delito de tanta gravedad, y en virtud de la celeridad procesal y lo previsto en la Ley Procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, este Juzgado Acuerda Fijar un Lapso prudencial de NOVENTA DIAS (90) días continuos, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo.- Así se decide.-