REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
En el día de hoy, Lunes Tres (08) de Diciembre del año dos mil ocho (2.008), siendo las 9:00 a.m. de la mañana siendo el día y la hora señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del Imputado GERARDO JAVIER BERMUDEZ SEMECO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 33 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 04-05-1974, Soltero, de profesión obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.480.078, hijo de Ángel Bermúdez Y Carmen Semeco, residenciado en el Barrio Roberto Liker, avenida 32, calle Uruguay, entrando por la ferretería el corral, detrás de la cancha, casa N° 225, Cabimas, Estado Zulia, Teléfonos 0416-1691699, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL a adolescente previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente DESIREE ABREU. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado GERARDO JAVIER BERMUDEZ SEMECO, quien se encuentra asistida en este Acto por el abogado JOSE DAVID FOSSI, defensor Privado, la fiscal Cuadragesima Tercera del Ministerio Publico Abogada. GWONDELINE GONZALEZ. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abogada. GWONDELINE GONZALEZ, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de sesenta (60) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra del imputado GERARDO JAVIER BERMUDEZ SEMECO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL a adolescente previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente DESIREE ABREU es todo”.- Acto seguido el se le cede la palabra al imputado GERARDO JAVIER BERMUDEZ SEMECO, a quien le fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifiesta su deseo de no declarar, quien expuso: “ No tengo nada que declarar, Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.-Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogado. JOSE DAVID FOSSI, quien expone: “Ciudadana juez, esta defensa no se opone, es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, de la imputada y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha Once (11) de Febrero del año 2008, fue presentado ante este Tribunal el imputado GERARDO JAVIER BERMUDEZ SEMECO, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad , de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día Once (11) de Febrero del año 2008, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses, desde la individualización de la citada imputada, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por el Defensor Privado, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de SESENTA dias (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE