REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
En el día de hoy, 07 de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008) siendo las 12.50 post meridiem comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, previo traslado del Retén Policial de Cabimas, a la orden de la Fiscalía 44º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, las personas que estando sin juramento, libres de toda coacción y apremio dijeron ser y llamarse: 1.- GABRIEL GONZALEZ AQUINO, de nacionalidad Venezolano, natural de portuguesa, fecha Nacimiento: 17.10.1983, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión y oficio comerciante, Cedula de Identidad No. 16.589.907, hijo de CARLOS AQUINO (D) Y MARISELA GONZALEZ, Residenciado en vía el Ancon, al lado del estadio, una casa de color blanca , vía quisiro, Los puertos de Altagracia del Estado Zulia. No posee teléfono. Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la norma establecida en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la descripción de los imputados, de la siguiente manera: de estatura aproximada 1.65, piel moreno claro, cabellos cortos de color negro, ojos color NEGRO, nariz pequeña, labios finos, rasgos de persona guajira. No presenta tatuaje y tiene seña en el brazo derecho En este mismo acto, el prenombrado ciudadano imputado manifestó: “Ciudadano Juez designo como defensa al ABOGADO JUBALDO LOPEZ. Es todo”. El segundo de ellos dijo ser y llamarse YULEIDIS RAMIREZ PAREDES, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha Nacimiento: 14.1.1984, de 24 años de edad, Estado Civil Soltera, profesión y oficio estudiante, Cedula de Identidad No. 16.952.819, hijo de CIPRIANO RAMIREZ Y NULBIA DEL CARMEN PAREDES, Residenciado Los puertos de Altagracia, sector alto viento, vía quisiro, diagonal al restauran linda Barinas, sin numero, los puerto de Altagracia del Estado Zulia. Teléfono 04147315321. Seguidamente el tribunal, dando cumplimiento a la norma establecida en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la descripción de los imputados, de la siguiente manera: de estatura aproximada 1.63 piel blanca, cabellos largos de color negro, ojos color negro, nariz fina, labios finos. No posee tatuaje ni seña particular visible. En este mismo acto, el prenombrado ciudadano imputado manifestó: “Ciudadano Juez designo como defensa al ABOGADO JUBALDO LOPEZ, es todo”.De seguido se procedió a darle cumplimiento, procediendo a notificarle y realizar el llamado DEL DEFENSOR DESIGNADO y una vez presentes manifestó su aceptación al cargo. De seguido expone el ciudadano Abogado JUBALDO LOPEZ: “Acepto el cargo de defensa del imputado GABRIEL GONZALEZ Y YULEIDIS RAMIREZ, es todo”. Seguido se juramenta y expone: JURO cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo. Seguido se identifica: inpreabogado 48430, cedula de identidad 7968292, domicilio procesal Barrió punto fijo 1, calle San José, numero 21, Cabimas Zulia, teléfono 04246270121. Es todo. De seguido se procedió a imponer de las actas en compañía de sus defendidos. De seguida el Tribunal le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, ABG. NIVIA RINCON RAMIREZ, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos Imputados GABRIEL GONZALEZ AQUINO y YULEIDIS RAMIREZ, por los hechos ocurridos en fecha 06-12-2008, aproximadamente a las 3.25 de la mañana, en la cual se evidencia que los hoy imputados fueron detenidos en forma flagrante por funcionarios adscrito a la policía municipal de miranda, en virtud de que los mismos notaron una actitud nerviosa y al hacer requisa conforme al articulo 206 del COPP, verificaron que la ciudadana YULEIDIS tenían en su vestimenta un envoltorio transparente específicamente en el ombligo y en los senos tenia una cantidad de dinero descrito en actas y se le pregunto al ciudadano GABRIEL y en forma descarada dijo que era de el, y se los ofreció a cambio de su libertad en la cual se evidencia la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo delito de INDUCCION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el Articulo 63 de la ley contra la corrupción , debo manifestar de las actas se desprende la imposibilidad de la participación de testigos, por la hora en que ocurre los hechos en el procedimiento por lo avanzado de la hora y por ser un hecho flagrante lo cual faculto a los funcionarios actuantes a proceder en forma inmediata, por que solicito las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contempladas en el Artículo 256, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito que el presente asunto sea sustanciado y tramitado por el procedimiento Ordinario, es todo”. De inmediato el Tribunal le impone al Imputado de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precepto según el cual toda persona tiene derecho a ser oído en las causas que se le sigan y ninguna persona está obligada a confesarse culpable, ni a declarar en contra de si misma, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que la confesión solo será valida si es dada y se hace sin coacción de ninguna naturaleza, así como también del contenido del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal cede la palabra a los imputados GABRIEL GONZALEZ Y YULEIDIS RAMIREZ, quienes manifestaron por separado que no desean declarar. Acto seguido se le cede la palabra a la DEFENSA ABOGADO JUBALDO LOPEZ, quien expone: " escuchadas la exposición del ministerio publico y por cuanto estamos en fase de investigación a los fines de que se demuestre lo contrario a las actas esta defensa se adhiere a la petición del ministerio publico en relación a la imposición del ministerio publico, y se demostrara que ese dinero es de mis defendido producto de su trabajo. Es todo”. Oídas como fueron las exposiciones de las partes este Juzgado Cuarto de Control, encuentra acreditado en las actas la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, específicamente el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; y el delito de INDUCCION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el Articulo 63 de la ley contra la corrupción, igualmente encuentra este Tribunal fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad de los ciudadanos imputados GABRIEL GONZALEZ Y YULEIDIS RAMIREZ,en la comisión del delito que le imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, como son: 1) El Acta Policial practicada por funcionarios adscritos al departamento Policial Miranda en la cual se desprende las circunstancias de la aprehensión. 2) Formato de registro de cadena de custodia. 3) fijaciones fotográficas del dinero incautado en el procedimiento. Asimismo, considerando que el titular de la acción penal en la presente audiencia, solicitó la imposición de la Medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en razón de que a juicio de quien aquí decide no existe el peligro de fuga ni la obstaculización, este Tribunal considera procedente y suficiente imponer a los Ciudadanos Imputados GABRIEL GONZALEZ Y YULEIDIS RAMIREZ,, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el del Numeral 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido deberá el imputado presentarse ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, por el Departamento de alguacilazgo y la Prohibición de la salida de la Jurisdicción. Así se decide. Asimismo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la igualdad de partes este Tribunal acuerda continuar el presente procedimiento por el Procedimiento Ordinario.