REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogada EGLE PUENTES ACOSTA, mediante el cual informa a este Tribunal que haciendo uso de las atribuciones que le confiere los artículos 34 del Código Orgánico Procesal Penal, ha decretado el ARCHIVO FISCAL, en la causa 24-F7-1837-07, y para el control de este Juzgado se encuentra signada con el número VP11-P-2008-920, donde aparecen como víctima el ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de Suplantación de Serial de carrocería, a un vehículo marca: Ford, color beige, modelo: F-350, Tipo: Plataforma, Placa 795-HAE, serial de carrocería: AJF3GK11832, cuyo propietario quedó identificado como LUIS JOSE ALVARADO, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control para decidir observa:
En fecha 10-07-2008, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, presenta escrito, mediante el cual participa a este despacho que ese despacho DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en la presente causa, por cuanto del resultado de las diligencias practicadas el Ministerio Público no ha podido recabar ningún elemento de convicción que permita atribuir la comisión del delito de Suplantación de seriales de carrocería a persona alguna, y en consecuencia solicitar su enjuiciamiento.
Ahora bien, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción……..Cesará toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo……”; por lo que a juicio de esta Juzgadora, es procedente en Derecho el cese de cualquier Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Juzgado Cuarto de Control, y en consecuencia la Libertad Plena. ASI SE DECIDE