REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog. BELKIS GONZALEZ COLINA, actuando en su condición de Defensora Pública del imputado FRANK DEIMER LOZANO, Venezolano, natural de Colombia, fecha de nacimiento 19-04-1988, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Lozano y Rodrigo Pacheco, INDOCUMENTADO, con residencia sector Simón Bolívar, Rió de Culebra, vía la plata, en el frente de usa casa queda un restaurante de nombre baracora, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, mediante el cual solicita de este despacho emita autorización a su defendido para ausentarse de la jurisdicción del tribunal, por el lapso de quince (15) días, para las fiestas navideñas, por cuanto tiene sus familiares en la República de Colombia y desea visitarles.
Para resolver el tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal: “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256…omissis”. Asimismo el artículo 282, del mismo Código adjetivo que hace referencia al control judicial establece: “ A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
Efectivamente, se observa del contenido del presente asunto que en fecha 26 de Octubre de 2007, este despacho acordó Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano imputado FRANK DEIMER LOZANO, antes identificado, dictada por este Tribunal en fecha 10/10/2007 e imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como es las establecidas en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Prohibición de acercarse a la victima, advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dichas medidas será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. Ahora bien, solicita la ciudadana Abog. BELKIS GONZALEZ COLINA, actuando en su condición de Defensora Pública del imputado FRANK DEIMER LOZANO, emita autorización a su defendido para ausentarse de la jurisdicción del tribunal, por el lapso de quince (15) días, para las fiestas navideñas, por cuanto tiene sus familiares en la República de Colombia y desea visitarles. Al respecto observa este Tribunal, que el referido imputado se encuentra bajo medida de coerción personal desde el 10-10-2007, así mismo, en fecha 11-04-2008, se dictó resolución de extensión del lapso de presentaciones, por cuanto se encuentra cumpliendo con las medidas impuestas, aunado al hecho de que no tiene impuesta la medida cautelar prevista en el numeral 4° del artículo 256 del COPP, consistente en la prohibición de salida de la jurisdicción o del país, conforme a estos fundamentos considera este despacho procedente en derecho otorgar la autorización solicitada, por el lapso de quince (15) días, para las fiestas navideñas, con la advertencia de que el ciudadano imputado FRANK DEIMER LOZANO, deberá seguir dando cumplimiento a las medidas cautelares que le fueron impuestas, por cuanto aun no hay acto conclusivo en el presente proceso judicial seguido en su contra.