REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, mediante el cual informa a este Tribunal que haciendo uso de las atribuciones que le confiere los artículos 34 del Código Orgánico Procesal Penal, ha decretado el ARCHIVO FISCAL, en la causa 24-F19-088-07, y para el control de este Juzgado se encuentra signada con el número VP11-P-2007-397, donde está individualizado como imputado el ciudadano MATHEUS GONZALEZ JEDEL SUSCY, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL GRACIELA DEL JOBO, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control para decidir observa:
En fecha 21-07-08, la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, presenta escrito, mediante el cual participa a este despacho que ese despacho DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en la causa seguida contra del ciudadano MATHEUS GONZALEZ JEDEL SUSCY, por cuanto no fue practicada la Experticia del Ticket retenido y el Avalúo real de la carne encontrada en los dos bolsos negros a la imputada, razón por la cual considera que lo pertinente en derecho es mantener el archivo fiscal y solicitar se deje sin efecto la acusación.
Ahora bien, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción……..Cesará toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo……”; por lo que a juicio de esta Juzgadora, es procedente en Derecho el cese de cualquier Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Juzgado Cuarto de Control, en contra de la ciudadana MATHEUS GONZALEZ JEDEL SUSCY, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL GRACIELA DEL JOBO, y en consecuencia la Libertad Plena de la mencionada imputada, dejando sin efecto la acusación presentada y la fijación del acto de audiencia preliminar. ASI SE DECIDE.