REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS RAFAEL COBIS MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.051.796, domiciliado en el Barrio los Andes, Av. 19, sector Nueva Herrera, Estado Zulia, actuando en su propio nombre, mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP BARANDA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, COLOR: AZUL, AÑO: 1977, PLACA: 9051AA, SERIAL DE CARROCERIA: CCY14GV200712, SERIAL DEL MOTOR: KO228TWF, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 21-10-2008, este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que remita las actuaciones relacionadas con el vehículo solicitado y su pronunciamiento en cuanto a la imprescindibilidad o no del mismo para la investigación.
En fecha 20-11-2008, se recibe en este Juzgado, oficio N° ZUL-15-3282-08, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual la titular de ese Despacho, manifiesta que dicho vehículo NO es Imprescindible para proseguir con la Investigación.”
Asimismo se puede observar de las actuaciones que de la experticia practicada al referido vehículo por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Nro. 33, Comando Regional Nro. 3, se desprendió lo siguiente: Que el serial de carrocería BODY se determina Falso. Que el serial del CHASIS se determina Original, y que el serial de MOTOR se encuentra Original.

Para demostrar la propiedad del vehículo el solicitante consignó:

 Título de Propiedad del vehículo en original, a nombre del solicitante, al cual le fue practicada experticia de reconocimiento, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 26-09-2008, resultando ser un documento ORIGINAL, en cuanto al papel utilizado, y ORIGINAL, en cuanto al llenado de datos utilizado.-
Para resolver el Tribunal observa:
Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal que “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…”
Ahora bien, el documento acompañado donde aparece como propietario del vehículo el ciudadano CARLOS RAFAEL COBIS MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.051.796, domiciliado en el Barrio los Andes, Av. 19, sector Nueva Herrera, Estado Zulia, demuestra los derechos que sobre el vehículo le corresponden al mismo, por lo que es el propietario del vehículo relacionado con la presente investigación.
Asimismo se encuentra inserto a las actas oficio de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, donde informa a este despacho que el vehículo solicitado NO ES IMPRESCINDIBLE PARA CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN.
Por otra parte es oportuno citar la más reciente jurisprudencia, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29-09-05, según sentencia N° 2862, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales, que en tal sentido sostiene: “…considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor…”
En consecuencia, no existiendo en la presente causa elementos de convicción alguno que vinculen la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS RAFAEL COBIS MONTIEL, en la presunta comisión de delito que dio origen a la presente investigación, por lo que a juicio de este Tribunal mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un grave perjuicio al solicitante, teniendo en consideración, además, el deterioro del cual puede ser objeto el referido vehículo por el tiempo que ha transcurrido depositado en un Estacionamiento y el tiempo que podría transcurrir hasta la fecha en que el Ministerio Público se pronuncie por un Acto Conclusivo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, considera procedente en derecho entregarle el vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP BARANDA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, COLOR: AZUL, AÑO: 1977, PLACA: 9051AA, SERIAL DE CARROCERIA: CCY14GV200712, SERIAL DEL MOTOR: KO228TWF, al ciudadano CARLOS RAFAEL COBIS MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.051.796, domiciliado en el Barrio los Andes, Av. 19, sector Nueva Herrera, Estado Zulia, con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal cada vez que sea requerido, así como las veces que le sea requerido por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, y la expresa prohibición de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.