REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Visto el escrito presentado por la Abogada BELKIS GONZALEZ COLINA, actuando en su condición de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario del imputado JOEL JOSE FUENMAYOR GUERRERO, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones, por cuanto su defendido ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentación que le fue impuesto.
Este Tribunal antes de resolver sobre la procedencia o no de tal Extensión, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal: “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256…omissis”. Asimismo el artículo 282, del mismo Código adjetivo que hace referencia al control judicial establece: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
En virtud de lo expuesto por la solicitante, y en virtud de la información aportada por el Sistema Juris, en el cual se demuestra que hasta la fecha de la solicitud, el imputado JOEL JOSE FUENMAYOR GUERRERO, ha dado cumplimiento al régimen de presentación impuesto el 05 de Octubre de 2007, y considera quien aquí decide que han transcurrido un (01) año y un (01) mes de habérsele impuesto la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada Treinta (30) días, siendo un lapso suficiente para que este haya demostrado a este despacho su disponibilidad a someterse a la prosecución penal, en consecuencia considera esta Juzgadora que se hace procedente en derecho la referida solicitud; en consecuencia se modifica el régimen de presentaciones impuesto de cada Treinta (30) días a cada SESENTA (60) días, a partir de este momento. Así se decide.