REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Visto el escrito presentado por la Abogada LIGIA COLINA FONSECA, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Penal Ordinario de los imputados MANUEL SALVADOR OLIVARES VALBUENA y NANCY ANTONIA MATOS DE OLIVARES, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.732.656 y 7.736.461, respectivamente, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones, por cuanto sus defendidos han cumplido a cabalidad con el régimen de presentación que les fue impuesto.
Este Tribunal antes de resolver sobre la procedencia o no de tal Extensión, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal: “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256…omissis”. Asimismo el artículo 282, del mismo Código adjetivo que hace referencia al control judicial establece: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
En virtud de lo expuesto por la solicitante, y en virtud de la información aportada por el Sistema Juris, en el cual se demuestra que hasta la fecha de la solicitud, los imputados MANUEL SALVADOR OLIVARES VALBUENA y NANCY ANTONIA MATOS DE OLIVARES, ha dado cumplimiento al régimen de presentación impuesto el 09 de Enero de 2008, y considera quien aquí decide que han transcurrido Diez (10) meses de habérsele impuesto la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada Treinta (30) días, siendo un lapso suficiente para que estos hayan demostrado a este despacho su disponibilidad a someterse a la prosecución penal, en consecuencia considera esta Juzgadora que se hace procedente en derecho la referida solicitud; en consecuencia se modifica el régimen de presentaciones impuesto de cada Treinta (30) días a cada CUARENTA y CINCO (45) días, a partir de este momento. Así se decide.