REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
Visto el escrito presentado por la Abogada BELKIS GONZALEZ COLINA, actuando en su condición de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario del imputado JHONATHAN JOSE MORALES, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1983, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.340.343, residenciado en la Calle Principal la Montañita, casa s/n, diagonal a la plaza la Montañita, Municipio Cabimas, Estado Zulia, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones, por cuanto su defendido ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentación que le fue impuesto.
Este Tribunal antes de resolver sobre la procedencia o no de tal Extensión, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal: “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256…omissis”. Asimismo el artículo 282, del mismo Código adjetivo que hace referencia al control judicial establece: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
En virtud de lo expuesto por la solicitante, y en virtud de la información aportada por el Sistema Juris, en el cual se demuestra que hasta la fecha de la solicitud, el imputado JHONATHAN JOSE MORALES, ha dado cumplimiento al régimen de presentación impuesto el 20 de Julio de 2008, y considera quien aquí decide que han transcurrido Cuatro (04) meses de habérsele impuesto la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada Quince (15) días, siendo un lapso suficiente para que este haya demostrado a este despacho su disponibilidad a someterse a la prosecución penal, en consecuencia considera esta Juzgadora que se hace procedente en derecho la referida solicitud; en consecuencia se modifica el régimen de presentaciones impuesto de cada Quince (15) días a cada TREINTA (30) días, a partir de este momento. Así se decide.