REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

En el día de hoy, (01) de Diciembre del año 2008, siendo las (01:30 p.m.), previa la comparecencia de las partes para celebrar la Audiencia Oral Preliminar convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del ciudadano LEUDIS REINIER ESTRADA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 respectivamente de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dio origen a la investigación penal y a la acusación presentada por el Ministerio Público. Acto seguido se constituye el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión de Cabimas en la sala para audiencias N° 01 actuando la MSC. MAURELYS VILCHEZ PRIETO, como Juez del Tribunal y como Secretaria de Sala la ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO, de inmediato se procede a verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes la Fiscal 47° del Ministerio Público, Abog. GISELA PARRA FUENMAYOR, la victima EVA LUZ LEAL, el Imputado LEUDIS REINIER ESTRADA, acompañado de su Defensora Pública 8° Abogada ELIETH COROMOTO MATA GRACIA. Se da inicio al acto de la Audiencia Oral Preliminar y se procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Asimismo se le notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, se explicó en que consiste la Admisión de los hechos previstas en el artículo 376 Ejusdem, así como los derechos que a la victima y al imputado consagrados en el artículo 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio Oral y Público. Se le concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en fecha 15/08/08, en tiempo hábil y oportuno para presentar acto conclusivo en el presente asunto penal, en contra del ciudadano LEUDIS REINIER ESTRADA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 respectivamente de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVA LUZ LEAL, por los hechos ocurridos en fecha 26 de Enero 2008, ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, igualmente presentando como medios de pruebas los enumerados taxativamente en el escrito acusatorio los cuales demuestran la responsabilidad penal del imputado de autos, en las circunstancias de tiempo modo y lugar, a titulo de autor medio de pruebas obtenidos en forma licita y que son pertinente útiles y necesarios para demostrar la verdad de los hechos en el debate oral y público, por todo lo expuesto anteriormente solicito muy respetuosamente a este Tribunal admita totalmente la presente acusación así como los medios de prueba ofertados en virtud de su legalidad, necesidad y pertinencia pues considera esta representación fiscal que concurren todas las circunstancias de tiempo modo y lugar que hacen procedente en derecho la solicitud del enjuiciamiento oral y público del imputado LEUDIS REINIER ESTRADA S, como responsable por la comisión del delito antes señalado, así mismo solicito se mantenga la medida acordada en su oportunidad y que el pago de la indemnización se efectué por ante la fiscalia del Ministerio Publico es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al imputado LEUDIS REINIER ESTRADA, advirtiéndole la ciudadana Juez que si desea declarar sobre la acusación presentada por el Fiscal, se le concedió el derecho de palabra que este es un derecho y no una obligación que le concede el artículo 49 ordinal 5° Código Orgánico Procesal Penal manifestado el acusado su deseo de declarar y en consecuencia expuso:"en este acto no voy a declara, le concedo la palabra a mi defensa, es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, cual expone: “ Ciudadana Juez, escuchada como fue la acusación expuesta por el ministerio publico en contra de mi defendido y por cuanto el delito y la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, mi defendido me ha manifestado que va hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente en derecho y solicito al ciudadano juez imponga las condiciones que considere pertinentes de conformidad al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.". De inmediato la juez impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, se explicó en que consiste la Admisión de los hechos previstos en el artículo 376 Ejusdem; De inmediato se le concede la palabra al imputado LEUDIS REINIER ESTRADA, quien expuso:" Yo admito los hechos por los cuales me acusa el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y la responsabilidad penal de los delitos por el cual me acusan, es por lo que ofertó la reparación de carácter moral y simbólica de no Agredir mas a mi pareja, y de pagarle 100 Bs Fuertes, asi mismo solicito al Tribunal me sea concedido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima EVA LUZ LEAL, quien manifestó: 2Yo estoy de acuerdo se le de una oportunidad, y estoy de acuerdo se le otorgue la suspensión condicional del proceso, y acepto los 100 BS Fuertes como indemnización. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: Esta representante fiscal no tiene objeción en cuanto a la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado de autos, es todo. Escuchada las partes este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Ciudadana Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público y ratificada en esta Audiencia Oral en contra del ciudadano acusado LEUDIS REINIER ESTRADA; Se admite las pruebas promovida en el escrito de acusación por ser Útiles, Necesarias, Pertinente, y se refieren al objeto de la investigación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano EDUARDO CUICAS, una vez analizados que efectivamente los delitos por el cual el Ministerio Público ha acusado al ciudadano LEUDIS REINIER ESTRADA, no exceden en su limite máximo de tres años, y habiendo este admitido plenamente el hecho y haber aceptado su responsabilidad formalmente y que de actas no se desprende el que se le siga otro procedimiento ni ha sido condenado por la comisión de un hecho punible y en razón a que la victima y el fiscal del Ministerio Público han manifestado en esta audiencia su conformidad con el otorgamiento de este beneficio y que él acusado ha ofertado la reparación de carácter moral y simbólica de no Agredir mas a su pareja.