REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009617
ASUNTO : VP11-P-2008-009617


RESOLUCION Nro. 2C-2302-08.

Visto el Escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Dra. EGLEE PUENTES ACOSTA, donde le solicita a este Tribunal de la Instancia, se sirva dictar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano LUIS GERARDO MENDOZA GUTIERREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: V-22.817.115 domiciliado en la Cale Sucre, casa sin numero, Barrio Libertad, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en virtud de que ante ese Despacho Fiscal cursa Investigación Penal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de ROBO Y SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 458 y 460 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio del ciudadano; ALXANDER MANUEL GIL SALAZAR, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:



De las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que efectivamente se trata de una investigación que se encuentra en la fase preparatoria, y donde no se ha podido imputar al ciudadano LUIS GERARDO MENDOZA GUTIERREZ, motivado a su incomparecencia ante ese Despacho Fiscal, haciendo caso omiso al llamado realizado por la Representación Fiscal, es por lo que en opinión de este Juzgador, lo procedente en derecho es decretar como en efecto así se hace ORDEN DE APREHESIÓN en contra del referido ciudadano LUIS GERARDO MENDOZA GUTIERREZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISION

Vista la Jurisprudencia de fecha 03-04-2008, dictada en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON se hace procedente el decreto de dicha orden de aprehensión, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de nuestra Carta Magna, a lo cual es menester transcribir el texto de dicha norma de la manera siguiente:

Punto Previo
Nuestra Carta Marga establece lo siguiente:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, y en consecuencia: 1. Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso deberá ser llevada ante un juez en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
Por lo que este Juzgado, previo estudio y análisis de las actas que conforman la presente investigación, y cumplidos con los requisitos exigidos por el legislador Patrio; este Tribunal de Control DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano LUIS GERARDO MENDOZA GUTIERREZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO Y SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 458 y 460 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio del ciudadano; ALXANDER MANUEL GIL SALAZAR, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Adjetivo Penal En tal sentido Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión con sus respectivos Oficios, declarándose CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: LUIS GERARDO MENDOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: V-22.817.115 domiciliado en la Cale Sucre, casa sin numero, Barrio Libertad, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO Y SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 458 y 460 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio del ciudadano; ALXANDER MANUEL GIL SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido Librese la correspondiente Orden de Aprehensión y remitirlas con sus respectivos Oficios a todos los Organismos de Seguridad del Estado. ASI SE DECLARA.-

Registre, y publíquese la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA.
LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA CASTELLANO.



En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión y se registró bajo el No. 2C-2302-08.-



LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA CASTELLANO.