REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009461
ASUNTO : VP11-P-2008-009461
RESOLUCIÓN No. 2C-2301-08
En el día de hoy, Martes Nueve (09) de Diciembre del año dos mil Ocho (2008), siendo las 11:00 minutos de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, presidido por la Juez del Despacho Abogada. MARY CARMEN PARRA INCINOZA, junto a la secretaria de sala No. 4 Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS, para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver sobre la prórroga solicitada por el Fiscal 42° del Ministerio Público ABG. FERNANDO LOSSADA, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los imputados MIGUEL ARANDIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Cabimas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-87, soltero, de Profesión u Oficio estudiante, titular de Identidad V- 18.508.694, hijo de los ciudadanos Gladis Estrada y Argelia Arandia, residenciado Avenida 44 entre N y O sector los Samanes, Ciudad Ojeda Estado Zulia, Tlf: 0414-6559003, ROYSTER RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Ojeda, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-88, concubinato, de Profesión u Oficio estudiante, Titular de Identidad V- 18.509.617, hijo de los ciudadanos Gregoria Rodríguez y Refael Álvarez, residenciado en urbanización nueva Venezuela, calle Juan Pablo casa No. 5-9 entrando por la cancha, Ciudad Ojeda Estado Zulia. Tlf: 0416-7658747N Y ADRIAN RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27.04-90, soltero, de Profesión u Oficio estudiante, titular de Identidad V- 20.214.531, hijo de los ciudadanos Maria Barboza y Jaime Rodríguez, residenciado en la Avenida 44 Entre O y P calle José Félix Rivas casa No. 3 Ciudad Ojeda Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con el articulo 6 y las agravantes en los numerales 1,2,12 de la Ley de Robo y Hurto de vehiculo Automotor, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 la Ley de Robo y Hurto de vehiculo Automotor, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MASSARO MONTERO BARTOLOME, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 251 y 252 Ejusdem. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público Abogado FERNANDO LOSSADA, los imputados MIGUEL ARANDIA, ROYSTER RODRIGUEZ, Y ADRIAN RODRIGUEZ, previo traslado del Retén Policial de Cabimas, y la Defensa Privada Abogado. NOE CAMACARO, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y se procede inmediatamente a imponer a los Imputados del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. Acto seguido el imputado ADRIAN RODRIGUEZ expone: Ciudadana Juez revoco en este acto al ciudadano DANIEL FARIAS, solicito como mi defensa al ciudadano NOEL CANMACARO. Acto seguido se llama al abogado. NOEL CAMACARO a fin de manifestar su aceptación o excusa. Acto seguido expuso: Acepto el cargo de Defensor efectuado por el imputado por el imputado ADRIAN RODRIGUEZ, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga, asimismo aporto los siguientes datos, con domicilio procesal en CARRETERA H, centro comercial loris, local 8, Cabimas Zulia del Estado Zulia, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No 57301, Teléfono: 04146144963. Acto seguido el imputado MIGUEL ARANDIA expuso: Ciudadana Juez solicito sea revocada mi actual defensa Abogado. DANIEL FARIAS, y se me designe en este acto un abogado publico es Todo. En este estado se notifica a la unidad de defensores Público adscrita a este circuito judicial que comparezca ante este despacho un Defensor Publico de guardia en la cual hace acto de Presencia el defensor Público No. 4 Abogado. VICTOR GARCIA, quien expuso: Acepto el cargo recaído en mi nombre y acepto la defensa del ciudadano MIGUEL ARANDIA es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita a este Tribunal de Control una Prorroga de Quince (15) días para presentar la acusación correspondiente, por cuanto a esta representación Fiscal para poder dictar el respectivo acto conclusivo requiere de la practicas de ciertas diligencias de investigación las cuales son: 1.- Experticia de Reconocimiento del vehiculo involucrado, 2.- Resultado de las Experticias solicitadas a las evidencias incautadas en las investigación, 3.- Entrevistas de los testigos de los hechos, haciendo necesarias la mismas para el esclarecimiento de los hechos investigados, Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos, quien expone: “NO deseo declarar nada al respecto, es todo”.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abogado. NOE CAMACARO quien indico: “En cuanto a la solicitud de prorroga, a tenor de lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación de la Defensa no se opone, por cuanto la misma fue presentada en tiempo hábil, asimismo solicito se inste al ministerio publico para que se practique Rueda de Reconocimiento a mis defendidos ROYSTER RODRIGUEZ, Y ADRIAN RODRIGUEZ Es todo”.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publico Abogado. VICTOR GARCIA quien indico: “En cuanto a la solicitud de prorroga, a tenor de lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación de la Defensa no se opone, por cuanto la misma fue presentada en tiempo hábil, asimismo solicito se inste al Ministerio Publico para que se realice rueda de reconocimiento a mi defendido . Es todo”.-Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y las Defensas, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 05-12-08, fue presentado escrito por la Ciudadana Fiscal 42° del Ministerio Público ante este Tribunal, solicitando se acuerde prorroga para presentar escrito de acto conclusivo de acusación en contra de los imputados MIGUEL ARANDIA, ROYSTER RODRIGUEZ Y ADRIAN RODRIGUEZ, ahora bien consta en actas que desde el día 05-12-08, hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO días y el Fiscal del Ministerio Publico ha presentado solicitud de prorroga, manifestando así mismo que existen diligencias de investigación que practicar, tales como: 1.- Experticia de Reconocimiento del vehiculo involucrado, 2.- Resultado de las Experticias solicitadas a las evidencias incautadas en las investigación, 3.- Entrevistas de los testigos de los hechos, haciendo necesarias la mismas para el esclarecimiento de los hechos investigados, Es todo. es por lo que este Tribunal, teniendo en cuenta que la solicitud se realizó dentro del término de Ley, y que sí mismo el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado la prórroga con la finalidad de recabar diligencias de investigación, señaladas en esta audiencia, las cuales no solo sirven para culpar, sino también para exculpar, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es acordar la prorroga de Quince (15) días consecutivos, adicionales a los treinta días, a los fines que el Fiscal del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa, siendo igualmente procedente en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los MIGUEL ARANDIA, ROYSTER RODRIGUEZ Y ADRIAN RODRIGUEZ. Y ASI SE DECIDE.- Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar un plazo de QUINCE (15) días al Fiscal 19° del Ministerio Público, para que se presente el correspondiente acto conclusivo, en la causa seguida en contra de los imputados MIGUEL ARANDIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Cabimas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-87, soltero, de Profesión u Oficio estudiante, titular de Identidad V- 18.508.694, hijo de los ciudadanos Gladis Estrada y Argelia Arandia, residenciado Avenida 44 entre N y O sector los Samanes, Ciudad Ojeda Estado Zulia, Tlf: 0414-6559003, ROYSTER RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Ojeda, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-88, concubinato, de Profesión u Oficio estudiante, Titular de Identidad V- 18.509.617, hijo de los ciudadanos Gregoria Rodríguez y Refael Álvarez, residenciado en urbanización nueva Venezuela, calle Juan Pablo casa No. 5-9 entrando por la cancha, Ciudad Ojeda Estado Zulia. Tlf: 0416-7658747N Y ADRIAN RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27.04-90, soltero, de Profesión u Oficio estudiante, titular de Identidad V- 20.214.531, hijo de los ciudadanos Maria Barboza y Jaime Rodríguez, residenciado en la Avenida 44 Entre O y P calle José Félix Rivas casa No. 3 Ciudad Ojeda Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con el articulo 6 y las agravantes en los numerales 1,2,12 de la Ley de Robo y Hurto de vehiculo Automotor, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 la Ley de Robo y Hurto de vehiculo Automotor, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MASSARO MONTERO BARTOLOME, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los imputados MIGUEL ARANDIA, ROYSTER RODRIGUEZ Y ADRIAN RODRIGUEZ, Por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Tercero: Se insta al Ministerio Publico a fin de resolver sobre la solicito planteada por los defensores. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM) culminó este acto, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
Abogada. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
LA FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogado. FERNANDO LOSSADA
LOS IMPUTADOS
MIGUEL ARANDIA
HUELLAS
ROYSTER RODRIGUEZ
HUELLAS
ADRIAN RODRIGUEZ
HUELLAS
LA DEFENSA PUBLICA No. 4
Abogado. VICTOR GARCIA
LA DEFENSA PRIVADA
Abogado. NOE CAMACARO
LA SECRETARIA DE SALA No. 4
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 2C-2301-08.-
LA SECRETARIA DE SALA No. 4
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS.