REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009381
ASUNTO : VP11-P-2008-009381


RESOLUCIÓN No. 2C-2300-08

En el día de hoy, Martes Nueve (09) de Diciembre del año dos mil Ocho (2008), siendo las 10:20 minutos de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, presidido por la Juez del Despacho Abogada. MARY CARMEN PARRA INCINOZA, junto a la secretaria de sala No. 4 Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS, para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver sobre la prórroga solicitada por el Fiscal 19° del Ministerio Público ABG. YENNY DIAZ, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los imputados RODOLFO GONZALEZ Venezolano, natural de Paraguaipoa, Municipio Páez, estado Zulia, nacido en fecha 25-06-1973, de 37 años de edad, hijo de los ciudadanos Ana rosa González y de Antonio Palmar, de profesión u oficio albañil, Titular de la Cédula de identidad No. V-14.458.562, domiciliado Punta Iguana Norte, Al fondo del FIBCA, por las cabras, casa s/n, la casa es demedia agua, de material, color blanco y Rosado, con cerca, el imputado es apodado como Julio, la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para el ciudadano ARGENIS GONZALEZ, Venezolano, Paraguaipoa, Municipio Páez, estado Zulia, nacido en fecha 16-04-1982, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Ana rosa González y de Antonio Palmar, de profesión u oficio albañil, Titular de la Cédula de identidad No. V-18.824.241, domiciliado Punta Iguana Norte, Al fondo del FIBCA, por las cabras, casa s/n, la casa es demedia agua, de material, color blanco y Rosado, con cerca los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio LUIS SAUL MONTIEL Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 251 y 252 Ejusdem. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público Abogado YENNY DIAZ, los imputados RODOLFO GONZALEZ y el ciudadano ARGENIS GONZALEZ, previo traslado del Retén Policial de Cabimas, y la Defensa Privada Abogado. FREDDY PEREZ, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y se procede inmediatamente a imponer al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita a este Tribunal de Control una Prorroga de Quince (15) días para presentar la acusación correspondiente, por cuanto a esta representación Fiscal para poder dictar el respectivo acto conclusivo requiere de la practicas de ciertas diligencias de investigación las cuales son: 1.- Resultado de la Necropsia de Ley, 2.- Resultado de las Experticias solicitadas a las evidencias incautadas en las investigación, 3.- Experticia de Droga, haciendo necesarias la mismas para el esclarecimiento de los hechos investigados, Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos, quien expone: “NO deseo declarar nada al respecto, es todo”.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abogado. FREDDY PEREZ, quien indico: “En cuanto a la solicitud de prorroga, a tenor de lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación de la Defensa no se opone, por cuanto la misma fue presentada en tiempo hábil. Es todo”.-Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 05-12-08, fue presentado escrito por la Ciudadana Fiscal 19° del Ministerio Público ante este Tribunal, solicitando se acuerde prorroga para presentar escrito de acto conclusivo de acusación en contra de los imputados RODOLFO GONZALEZ y el ciudadano ARGENIS GONZALEZ, ahora bien consta en actas que desde el día 05-12-08, hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO días y el Fiscal del Ministerio Publico ha presentado solicitud de prorroga, manifestando así mismo que existen diligencias de investigación que practicar, tales como: 1.- Resultado de la Necropsia de Ley, 2.- Resultado de las Experticias solicitadas a las evidencias incautadas en las investigación, 3.- Experticia de Droga, haciendo necesarias la mismas para el esclarecimiento de los hechos investigados, Es todo.”. es por lo que este Tribunal, teniendo en cuenta que la solicitud se realizó dentro del término de Ley, y que sí mismo el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado la prórroga con la finalidad de recabar diligencias de investigación, señaladas en esta audiencia, las cuales no solo sirven para culpar, sino también para exculpar, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es acordar la prorroga de Quince (15) días consecutivos, adicionales a los treinta días, a los fines que el Fiscal del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa, siendo igualmente procedente en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los imputados RODOLFO GONZALEZ y el ciudadano ARGENIS GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.- Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar un plazo de QUINCE (15) días al Fiscal 19° del Ministerio Público, para que se presente el correspondiente acto conclusivo, en la causa seguida en contra de los imputados RODOLFO GONZALEZ Venezolano, natural de Paraguaipoa, Municipio Páez, estado Zulia, nacido en fecha 25-06-1973, de 37 años de edad, hijo de los ciudadanos Ana rosa González y de Antonio Palmar, de profesión u oficio albañil, Titular de la Cédula de identidad No. V-14.458.562, domiciliado Punta Iguana Norte, Al fondo del FIBCA, por las cabras, casa s/n, la casa es demedia agua, de material, color blanco y Rosado, con cerca, el imputado es apodado como Julio, la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para el ciudadano ARGENIS GONZALEZ, Venezolano, Paraguaipoa, Municipio Páez, estado Zulia, nacido en fecha 16-04-1982, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Ana rosa González y de Antonio Palmar, de profesión u oficio albañil, Titular de la Cédula de identidad No. V-18.824.241, domiciliado Punta Iguana Norte, Al fondo del FIBCA, por las cabras, casa s/n, la casa es demedia agua, de material, color blanco y Rosado, con cerca los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio LUIS SAUL MONTIEL Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado RODOLFO GONZALEZ y el ciudadano ARGENIS GONZALEZ, Por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 PM) culminó este acto, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

Abogada. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
LA FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogada. YENNY DIAZ

LOS IMPUTADO

RODOLFO GONZALEZ


HUELLAS

ARGENIS GONZALEZ

HUELLAS


LA DEFENSA PRIVADA

Abogado. FREDDY PEREZ

LA SECRETARIA DE SALA No. 4

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 2C-2300-08.-

LA SECRETARIA DE SALA No. 4

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS.