REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-007296
ASUNTO : VP11-P-2008-007296

RESOLUCION Nro. 2C-070-08.-

Visto el Escrito interpuesto por el ciudadano JUAN NAVARRO: Venezolano, mayor de edad, capaz, civilmente hábil, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad No. V-4.516.865, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.006 y de transito por el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA DELGADO: Venezolano, mayor de edad, capaz, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-7.808.541 y residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por medio del cual solicita la entrega material del vehículo propiedad de su mandante y cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Modelo: Cheyenne, Color: Blanco, año: 1997, Uso: Particular, Placas:57B-VAE, serial de carrocería: 8ZCE14R1VV321516, Serial del Motor: 1VV321516, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, este Tribunal de Control para decidir hace las siguientes observaciones:

Se evidencia de actas, Oficio No. ZUL-42-2836-08 de fecha 23 de Octubre del 2008, emanado de la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, por medio del cual se le notifica a este Tribunal de Control que el vehículo identificado en actas y el cual es solicitado por el mencionado ciudadano JUAN NAVARRO abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-4.516.865, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.006 actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA DELGADO es IMPRESCINDIBLE para la Investigación que realiza dicho Despacho Fiscal y la cual se encuentra signada bajo el No. 24-F42-1690-07, en virtud del resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo descrito en esta decisión y aunado al hecho de que el mismo es IMPRESCINDIBLE para la investigación, por cuanto no se puedo determinar la originalidad del vehículo y por ende la propiedad del mismo, (NEGRILLAS DEL TRIBUNAL).


Aunado al hecho de que tomando este Juzgado de la Causa en consideración lo establecido en sentencia Nº 157 de fecha 13-02-03, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:


“En efecto debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que peda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso de que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad…”.
Es por lo que en virtud de estas razones de hecho y de derecho llevan al ánimo de este Juzgador a declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por el mencionado ciudadano JUAN NAVARRO: Venezolano, mayor de edad, capaz, civilmente hábil, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad No. V-4.516.865, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.006 y de transito por el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA DELGADO: Venezolano, mayor de edad, capaz, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-7.808.541 y residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por medio del cual solicita la entrega material del vehículo propiedad de su mandante y consecuencialmente se NIEGA como en efecto así se hace la ENTREGA MATERIAL DEL BIEN MUEBLE ANTERIORMENTE DESCRITO cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Modelo: Cheyenne, Color: Blanco, año: 1997, Uso: Particular, Placas:57B-VAE, serial de carrocería: 8ZCE14R1VV321516, Serial del Motor: 1VV321516, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JUAN NAVARRO: Venezolano, mayor de edad, capaz, civilmente hábil, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad No. V-4.516.865, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.006 y de transito por el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA DELGADO: Venezolano, mayor de edad, capaz, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-7.808.541 y residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por medio del cual solicita la entrega material del vehículo propiedad de su mandante y consecuencialmente se NIEGA como en efecto así se hace la ENTREGA MATERIAL DEL BIEN MUEBLE ANTERIORMENTE DESCRITO cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Modelo: Cheyenne, Color: Blanco, año: 1997, Uso: Particular, Placas:57B-VAE, serial de carrocería: 8ZCE14R1VV321516, Serial del Motor: 1VV321516, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA.
LA SECRETARIA.

ABOG. DAYANA CASTELLANO.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente Resolución bajo el Nro. 2C-070-08.



LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA CASTELLANO.