REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001431
ASUNTO : VP11-P-2008-001431
ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313

Resolución No. 2C- 2299-2008

En el día de hoy, Lunes Ocho (08) de Diciembre del año dos mil ocho (2.008), siendo las 9:40 a.m. de la mañana siendo el día y la hora señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los Imputados MIGUEL ANGEL GIÑAN VENEGAS, BAUDILIO Venezolano, natural de Trujillo, fecha de Nacimiento 30-06-50 de 57 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Titular de la Cedula de Identidad No 5.506.551, hijo de NICANOR GIÑON y MARIA LA PAZ VENEGAS, y domiciliado en el Barrio Patio Asfalto, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo; BAUDILIO SEGUNDO MENDOZA PACHECO, Venezolano, natural de Trujillo, fecha de Nacimiento 13-03-78, de 29 años de edad, estado civil Concubinato, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad No 14.149.426, hijo de BAUDILIO JOSE MENDOZA y MARIA TERESA PACHECO, y domiciliado en el Pueblo “Entradas las Palmas”, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo y LEONARDO ANTONIO VILLEGAS VALERO, Venezolano, natural del Gallo, Municipio Andrés bello, Trujillo, fecha de Nacimiento 20-05-74, de 33 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad No 17.093.324, hijo de RAMON JOSE VILLEGAS y MARIA ELENA VILLEGAS, y domiciliado en el Sector “El Gallo”, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de los imputados MIGUEL ANGEL GIÑAN VENEGAS, BAUDILIO; BAUDILIO SEGUNDO MENDOZA PACHECO y LEONARDO ANTONIO VILLEGAS VALERO, quienes se encuentran asistidos en este Acto por la abogada BELKIS GONZALEZ, defensora Pública Primera de la unidad de defensoras de este circuito judicial penal, del fiscal 42 del Ministerio Publico Abogado. FERNANDO LOSSADA. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal 42° del Ministerio Público, Abogado. FERNANDO LOSSADA, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de Ciento Veinte (120) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de los imputados ANGEL GIÑAN VENEGAS, BAUDILIO; BAUDILIO SEGUNDO MENDOZA PACHECO y LEONARDO ANTONIO VILLEGAS VALERO incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Es todo”.- Acto seguido el se le cede la palabra a los imputados ANGEL GIÑAN VENEGAS, BAUDILIO; BAUDILIO SEGUNDO MENDOZA PACHECO y LEONARDO ANTONIO VILLEGAS VALERO a quienes les fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que les amparan contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifiesta su deseo de no declarar, quienes expusieron casa uno por separado: “ No tengo nada que declarar, Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.-Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada. BELKIS GONZALEZ, quien expone: “Ciudadana juez solicito se le cede al Fiscal del Ministerio Público, un lapso de treinta días por cuanto considero que es tiempo mas que suficiente a fin de que la misma pueda dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a mi defendida, es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, del imputado y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 06-03-08, fue presentado ante este Tribunal los imputados ANGEL GIÑAN VENEGAS, BAUDILIO; BAUDILIO SEGUNDO MENDOZA PACHECO y LEONARDO ANTONIO VILLEGAS VALERO, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad , de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 06-03-08, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses, desde la individualización de la citada imputada, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensora Pública Quinta de la Unidad de defensoras de este Circuito, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de Sesenta (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de sesenta (60) días al Fiscal séptimo del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los imputados ANGEL GIÑAN VENEGAS, BAUDILIO; BAUDILIO SEGUNDO MENDOZA PACHECO y LEONARDO ANTONIO VILLEGAS VALERO de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las Diez de la mañana culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abogada. MARY CARMEN PARRA INCINOZA

EL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Abogado. FERNANDO LOSSADA

LOS IMPUTADOS

ANGEL GIÑAN VENEGAS



BAUDILIO; BAUDILIO SEGUNDO MENDOZA PACHECO



LEONARDO ANTONIO VILLEGAS VALERO


LA DEFENSA PUBLICA No. 5

Abogada. BELKIS GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 2C- 2299-2008

LA SECRETARIA

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS