REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal en Funciones de Control de Cabimas
Cabimas, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009760
ASUNTO : VP11-P-2008-009760
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN No. 2C-2297-08
En el día de hoy, Viernes 05 de Diciembre del Año Dos Mil ocho (2008), siendo las seis y las 02:30 de la tarde presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, Abogado GASTON SALDIVIA, quien dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano ALEXANDER JOSE PINTO CAMARGO, quien fuera aprehendido por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Lagunillas (IMPOL). Seguidamente se hace comparecer a la sala de audiencias al referido imputado a quien se le requirió informar si poseía un defensor de confianza que lo asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándoles todo lo concerniente a esta figura), manifestando el mencionado imputado: “Ciudadana Juez no tengo defensor de confianza. Es todo”. En este estado, vista la solicitud del Imputado y a fin de garantizar los derechos que les consagra el Ordinal 3° del artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 137 ejusdem, se designa a la Abogada NANCY LOPEZ, Defensor Público N° 10° Encargada de la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal, como su Defensor, quien estando presente aceptó el cargo y conjuntamente con sus defendidos se impusieron de las actas procesales. Presente el Imputado ALEXANDER JOSE PINTO CAMARGO, debidamente asistido por su Defensor se impusieron de las actas procesales. Seguidamente, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado. GASTON SALVIDIA, expuso: “Ciudadana Juez presento y dejo a su disposición al ciudadano ALEXANDER JOSE PINTO CAMARGO, quien fue aprehendido por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Lagunillas (IMPOL) en fecha 04-12-08, en virtud que siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana cuando el funcionario OFICIAL 228 LIZARDO EDIS, se encontraba de labores de servicio a pie en el casco central de Ciudad Ojeda a escaso metros de la Plaza Bolívar visualizó a un vehiculo color rojo que se desplazaba a exceso de velocidad, motivo por el cual procedió a darle la voz de alto, el cual el mismo hizo caso omiso y solo pudo darle alcance cuando se detuvo en la cola del semáforo de la avenida Bolívar con calle Venezuela quien se acercó indagando el motivo de porque se desplazaba a exceso de velocidad respondiendo el mismo a viva voz “Que eso no era su problema”, verificando que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol por lo que pidieron que se bajara del vehiculo tomando una aptitud agresiva. Es por lo que esta representación fiscal considera que el hoy imputado se encuentra incurso en la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y contemplado en el articulo 218 del código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se declara con Lugar la aprehensión flagrante, ya que evidentemente hay suficientes elementos de imputación objetiva que compromete la responsabilidad penal del imputado ALEXANDER JOSE PINTO CAMARGO, en la comisión del delito antes señalado, elementos de convicción tales como acta flagrante, Acta de Inspección Técnica, Acta de Entrevista realizada al ciudadano NARDONE DE NOREÑA ANA CHIQUINQUIRA y FERNANDO RAFAEL GIMENEZ MOLERO, Acta de Notificación de Derecho y Planilla de Vehiculo Recuperado o Retenido , Actas de entrevista del ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS MARTIN, FORMATO DE Registro de cadena de Custodia, Acta de Inspección Técnica y Reseñas Fotográficas del material incautado, por lo que solicito en este acto para el imputado ALEXANDER JOSE PINTO CAMARGO, la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad, de las previstas en los Ordinal 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito que el procedimiento se sustancie por el procedimiento abreviado, Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, se procede a otorgarle la palabra al imputado. Seguidamente el imputado ALEXANDER JOSE PINTO CAMARGO, libre de coacción, presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “No voy a declarar”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado ALEXANDER JOSE PINTO CAMARGO, sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es ALEXANDER JOSE PINTO CAMARGO, Soy Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 10.206.087, de 38 años de edad, Fecha de nacimiento 05-12-1970, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alirio Pinto Consuelo Camargo, residenciado en Urbanización Inamar, Manzana 7, Casa Nª 17, entre la Avenida 43 y 44, entre carretera N y Vargas, Ciudad Ojeda, teléfono: 0414-3619546.-Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Estatura 1.60 metros de estatura aproximadamente, de color de piel morena, contextura gruesa, de orejas normales, nariz grande, ojos negro, cabello negro, no presenta ni cicatriz. Acto seguido interviene el Defensor Abogado Nancy López, quien expuso: “Ciudadano juez, esta Defensa no se opone a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público, y que el régimen de presentación se cada treinta días, es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público, y de la Defensa Privada y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: Se evidencia de actas los siguientes elementos: 1.- Acta Flagrantel suscrita por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Lagunillas (IMPOL), en la cual indican las circunstancias de la aprehensión del ciudadano ALEXANDER JOSE PINTO CAMARGO. 2.- Acta e Inspección ocular, inserta en el Folio 03; 3.- Acta de Entrevista de los ciudadanos NARDOEN DE NOREÑA ANA CHIQUINQUIRÁ y FERNANDO RAFAEL GIMENEZ MOLERO, inserta en los folios 04 y 05; 4.- Acta de Notificación de Derecho, y 6.- Planilla de Vehiculo Recuperado o Retenido (PVR), todo lo cual evidencia que se cumplieron con las reglas de actuación policial que hacen licita la detención, fundamentándose en uno de los supuestos de Flagrancia establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la existencia de un hecho punible, de acción publica no prescrito, que merece pena privativa de libertad, que el Fiscal del Ministerio Público precalifica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y contemplado en el articulo 218 del código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, teniendo en cuenta la entidad del delito, la pena imponer y así mismo que en esta audiencia el Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado la imposición de una Medida menos gravosa que la Detención y no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización, lo procedente en derecho es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado de autos, referentes a un régimen de presentación cada 30 días, conforme a lo expresado en los ordinales 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena que la causa continúe por el Procedimiento abreviado. Razón por la cual este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado ALEXANDER JOSE PINTO CAMARGO, Soy Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 10.206.087, de 38 años de edad, Fecha de nacimiento 05-12-1970, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alirio Pinto Consuelo Camargo, residenciado en Urbanización Inamar, Manzana 7, Casa Nª 17, entre la Avenida 43 y 44, entre carretera N y Vargas, Ciudad Ojeda, teléfono: 0414-3619546; de conformidad con lo dispuesto en los ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena Oficiar Director del Reten Policial de Cabimas, participando de la decisión dictada. Estando presentes esta audiencia a las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 03:00 de la tarde. culmino el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GASTON SALVIDIA
EL IMPUTADO
ALEXANDER JOSE PINTO CAMARGO
DEFENSOR PUBLICO
ABOG. NANCY LOPEZ
LA SECRETARIA
Abogado. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 2C-2297-08.-
LA SECRETARIA
Abogado. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ