REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 5 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009757
ASUNTO : VP11-P-2008-009757

RESOLUCIÓN No. 2C-2295-08.-

En el día de hoy, viernes, cinco (05) de diciembre del Año Dos mil Ocho (2008), siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.) presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, Abogada. GISELA PARRA, quien dejó a disposición de este Tribunal al Ciudadano: JOSE RAMIREZ NAVA, Seguidamente el Imputado de autos expone: “Tengo defensor de confianza a saber el Abogado DARIO GOMEZ, por lo que le solicito se le tome el juramento de ley, es todo”. De inmediato presente el abogado Defensor DARIO GOMEZ, procede el Tribunal a tomarle el juramento de ley en los siguientes términos: “mi nombre es DARIO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34954, Titular de la Cédula de identidad No. 5723331, con domicilio procesal Calle, Miranda, Edificio Coquivacoa, Primer Piso, Oficina9, casco Central de Cabimas, Teléfono 0416-963-91-22, por lo que acepto el cargo como defensor del Imputado, JOSE RAMIREZ NAVA, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”, debidamente asistido por su Defensor Público, se impuso de las actas procesales. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptimo del Ministerio Público ABOG. GISELA PARRA, expuso: “Ciudadano Juez, esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano JOSE RAMIREZ NAVA quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas bolivarianas, Guardia Nacional Destacamento No. 33, Comando Regional No. 3, por denuncia Interpuesta, por la ciudadana AURA DE LAS VIOLETAS ROJAS DE RAMIREZ, por los hechos ocurridos el día 03-12-08, quien expuso entre otras cosas, comenzó a vociferar palabras agresivas, obscenas en contra de su cónyuge, y se le enfrentó la amenazó con un cuchillo luego la empujó contra la pared, se encontraban presentes unos trabajadores, que estaban efectuando un trabajo de albañilería, la víctima le envió un mensaje al cabo Carmona a los fines de informarle sobre esta situación de agresividad, en razón de que el mismo tienen conocimiento de la renuncia que se formuló en fecha 17-09-08, y del cual tiene conocimiento la Fiscalía el 18-09-08, una vez trasladado el funcionario, el mismo se encerró en el cuarto, una vez que llegaron los funcionarios la víctima le dio acceso a los funcionarios, a los fines de resguardarla y protegerla por l a amenaza con el cuchillo que había hecho su esposa, el mismo abrió la puerta, se asomó con el cuchillo con el que amenazó a la víctima, se encerró nuevamente en el cuarto, y luego de sostener unas orientaciones con el mismo, este salió del cuarto y fue llevado a la Fuerza, porque el mismo no quería colaborar con la comisión, consta en el asunto, la cadena de custodia, del arma blanca tipo cuchillo, de aproximadamente 30 centímetros de largo así como un arranque de vehículo automotor, que igualmente portaba el ciudadano a los fines de defenderse de la comisión y así mismo consta de una fijación fotográfica ambos objetos, es de hacer conocimiento a este Tribunal, que tanto la víctima, como el Imputado cursa una causa, tal como se indicó en la solicitud de la presente aprehensión bajo el No. VP11-P-2008-8684, por denuncia verbal que interpusiere la señora en fecha 17-09-08, que el mismo fue notificado del inicio de esa investigación que cursaba en su contra según boleta de notificación, el 24-10-08, y aún teniendo conocimiento desde esa fecha, que se le seguía una investigación, no dio cumplimiento a la medida de protección y seguridad, que se decretaron en su debida oportunidad por esta Representación Fiscal, así mismo durante el transcurso en que se formula la denuncia la víctima ha acudido en varias oportunidades ante el Despacho Fiscal, a los fines de solicitar se haga efectiva las medidas de protección dictadas en su favor, ya que la situación de violencia no ha cesado, denunciando nuevamente nuevos hechos la victima en fecha 03-11-08, por ante el mismo Órgano Receptor, por lo que el Ministerio Público el 12-11-08, solicitó a este digno Tribunal una audiencia, a los fines de la confirmación y ejecución de las medidas de Protección y Seguridad, solicito se deje sin efecto dicha audiencia toda vez que en este acto se va a ventilar lo que iba a hacerse en esa audiencia especial, estos elementos hacen presumir a esta representación Fiscal que el ciudadano JOSE RAMIREZ NAVA, se encuentra presuntamente incurso en el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, establecido en el artículo 39 y 41 de la Ley de las Mujeres de vivir una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana AURA DE LAS VIOLETAS ROJAS, es por ello que para garantizar las resultas del proceso, tomando en consideración la magnitud del daño causado y la posible pena a imponer solicito la Imposición de las medidas contenidas en la Ley especial en los numerales 3ª, 5° y 6ª del artículo 87 y la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas una vez cada 15 días, y el procedimiento especial establecido en la Ley Sobre Los Derechos De Las Mujeres De Vivir Una Vida Libre De Violencia es todo”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es JOSE MANUEL RAMIREZ NAVA, Venezolano, natural de Santa Rita, fecha de Nacimiento 25-01-1949, de 59 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio técnico mecánico, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 3635762, hijo de Jorge Ramírez (difunto) y de Ana de Ramírez, y domiciliado en Calle Camino Nuevo, casa No. 111, Sector las Salinas, Santa Rita, Teléfono 0414-6614031. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: JOSE RAMIREZ NAVA, de 1.70 de estatura de contextura gruesa, piel blanca, cabello casi blanco, con bigote, ojos castaños, orejas grandes, sin tatuajes, ni cicatrices notables, De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado JOSE RAMIREZ NAVA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido interviene el Defensor Privado, ABOG. DARIO GOMEZ, quien expuso: “Vistas las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, esta Defensa, por considerar, que se ajustan a derecho en esta causa se adhiere a las mismas, pido que régimen de presentaciones sea una vez cada treinta días. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas las solicitudes y actas acompañadas por la Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: Consta 1.- Acta de Denuncia Verbal, formulada por la ciudadana AURA DE LAS VIOLETAS ROJAS RAMIREZ, quien expuso entre otras cosas, comenzó a vociferar palabras agresivas, obscenas en contra de su cónyuge, y se le enfrentó la amenazó con un cuchillo luego la empujó contra la pared, se encontraban presentes unos trabajadores, que estaban efectuando un trabajo de albañilería, la víctima le envió un mensaje al cabo Carmona a los fines de informarle sobre esta situación de agresividad, en razón de que el mismo tienen conocimiento de la renuncia que se formuló en fecha 17-09-08, y del cual tiene conocimiento la Fiscalía el 18-09-08, una vez trasladado el funcionario, el mismo se encerró en el cuarto, una vez que llegaron los funcionarios la víctima le dio acceso a los funcionarios, a los fines de resguardarla y protegerla por l a amenaza con el cuchillo que había hecho su esposa, el mismo abrió la puerta, se asomó con el cuchillo con el que amenazó a la víctima, se encerró nuevamente en el cuarto, y luego de sostener unas orientaciones con el mismo, este salió del cuarto y fue llevado a la Fuerza, porque el mismo no quería colaborar con la comisión, consta en el asunto; 2.- Acta Policial de fecha 03-12-08, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se cometieron los hechos; 3.- Acta de Lectura de Derechos; 4.- Consta en el asunto, la cadena de custodia, del arma blanca tipo cuchillo, de aproximadamente 30 centímetros de largo así como un arranque de vehículo automotor; 5.- consta una fijación fotográfica ambos objetos, Asimismo se evidencia de Actas la comisión de hechos punibles de Acción Pública, no prescrito, que la Fiscal del Ministerio Público precalifica como AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, establecido en el artículo 39 y 41 de la Ley de las Mujeres de vivir una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana AURA DE LAS VIOLETAS ROJAS, y así mismo existen Elementos de Convicción que hacen suponer que el imputado JOSE MANUEL RAMIREZ NAVA, ha sido autor del mismo. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta Audiencia, considera este Juzgador que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declara Con Lugar la solicitud Fiscal en relación a las medidas de someter al imputado a un Régimen de Presentación cada QUINCE (15) DÍAS de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las establecidas en el N° 3,5 y 6 artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida del hogar en común independientemente de la titularidad del mismo, la Prohibición o restricción al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida ni por si ni por terceras personas, y la prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia. Asimismo se acuerda que la causa continúe por el Procedimiento Especial, se acuerda la acumulación de la presente causa, con el asunto penal No. VP11-P-2008-8684, por cuanto cursa por ante este Despacho, refiriéndose al mismo delito y en aras de garantizar la Unidad del Proceso, se acuerda la acumulación de esta causa a la precitada causa; e igualmente se deja sin efecto la audiencia pautada a los fines de resolver sobre las medidas de protección y seguridad toda vez que en esta audiencia se está Resolviendo sobre las medidas de Protección y Seguridad y las medidas cautelares. En razón por la cual este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD JOSE MANUEL RAMIREZ NAVA, Venezolano, natural de Santa Rita, fecha de Nacimiento 25-01-1949, de 59 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio técnico mecánico, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 3635762, hijo de Jorge Ramírez (difunto) y de Ana de Ramírez, y domiciliado en Calle Camino Nuevo, casa No. 111, Sector las Salinas, Santa Rita, Teléfono 0414-6614031.; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, someter al imputado a un Régimen de Presentación cada QUINCE (15) DÍAS, y Ordinales 3ª, 5ª Y 6ª el Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ordena Oficiar al Director del Retén Policial de Cabimas, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. CUARTO: se acuerda la acumulación de esta causa a la causa No. VP11-P-2008-8684; QUINTO: se deja sin efecto la audiencia pautada a los fines de resolver sobre las medidas de protección y seguridad toda vez que en esta audiencia se está Resolviendo sobre las medidas de Protección y Seguridad y las medidas cautelares fijada en el asunto penal VP11-P-2008-8684. Estando presentes esta Audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las doce y cincuenta y nueve de la tarde (12:59 p.m.) culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA

EL IMPUTADO,
JOSE MANUEL RAMIREZ NAVA


LA FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. GISELA PARRA



EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. DARIO GOMEZ


LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÀZQUEZ

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 2C-2295-08.-

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ