REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 30 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009920
ASUNTO : VP11-P-2008-009920

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

JUEZ: ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
SECRETARIA: ABOG. ZOILA ROSALI PADRON GRATEROL
FISCAL: ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR
FISCAL CUADRAGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: NERDY ANTONIO CASTELLANO RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. KIZZY BERRUETA
VICTIMA: MARIA GLADIS BRICEÑO GUDIÑO
DELITO: AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA

RESOLUCION NO. 2C-2338-08

En el día de hoy, treinta (30) de Diciembre del año 2.008, siendo la 03:56 de la tarde se constituyó este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la Juez ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA, actuando como la secretaria de guardia, la ABOG. ZOILA ROSALI PADRON GRATEROL, a los fines de llevar a efecto la audiencia oral de presentación en contra del ciudadano NERDY ANTONIO CASTELLANO RODRIGUEZ, quien fue dejado a disposición de este Despacho por la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público en virtud de que fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas, en este sentido presente el ciudadano NERDY ANTONIO CASTELLANO RODRIGUEZ, se le solicitó a sus datos filiatorios, dirección exacta, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado: “Mi nombre es NERDY ANTONIO CASTELLANO RODRIGUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fecha de nacimiento 13/06/1990, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Rafael Castellano y Dilia Esperanza Rodríguez (Dif), Titular de la cedula de identidad N° V-21.212.404, domiciliado en el Sector Tasajera, Barrio El Rosal, Calle Rosal, Casa S/N, a cinco casas del Taller de Escape Raúl, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Es todo”. Seguidamente se procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: 1.67 aproximadamente, piel morena clara, ojos Marrón Oscuro, cejas Pobladas, orejas grandes, cabello corto de color negro, nariz medianamente fina, con bigotes y escasa barba, no tiene tatuajes, no presenta cicatrices. Seguidamente en la sala de audiencias el referido ciudadano a quien se le requirió informara si poseía un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requerían de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Solicito se me designe un Defensor Público. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 y encontrándose presente en esta sala la Defensora Pública N° 6 ABOG. KIZZY BERRUETA, se procede a notificar verbalmente sobre la designación recaída en su persona y requiriéndole manifieste su aceptación o excusa al cargo, manifestando: “acepto el cargo recaído en mi persona, “es todo”. Seguidamente la defensora y el imputado procedieron a imponerse de las actas procesales. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, de la siguiente manera: Presente la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, expuso: “Ciudadana Juez, presentó y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano NERDY ANTONIO CASTELLANO RODRIGUEZ, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas, por denuncia verbal interpuesta por la ciudadana MARIA GLADIS BRICEÑO GUDIÑO, por los hechos ocurridos el día 29/12/08, ya que ella había decidido romper la relación sentimental que había entre ellos, y cuando se lo dijo la amenazo y le dijo que la iba a matar a ella y a sus hijos si la dejaba, cuando decidió nuevamente a decirle que no quería seguir con el reacciono fuertemente, la golpeo con una botella en la cabeza, tiraba todo lo que conseguía a su paso, la tiro al piso, la pateo, y llego a desmayarse por unos segundos, y fue defendida por su hija a quien también golpeo en la mano, se fue y volvió con un machete para matarla y ella con su hija se encerraron en la mañana siguiente llego a desafiar a su marido con un machete y fue cunado llamaron a la policía, es por lo que esta Fiscalia precalifica los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, es por lo que le solicita le sea aplicada las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en los artículos 87, Ordinales 5° y 6° de La Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y así mismo la aplicación del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente que se decrete el procedimiento de aprehensión en flagrancia del articulo 93 y que el tramite se realice por el Procedimiento Especial del articulo 94 ambos del la Ley Especial. Es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al contenido de los Ordinales 3° y 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le impuso al imputado del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos consagrados en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Acto seguido se le explico los hechos imputados en forma clara, y se le señaló en que consisten las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido el ciudadano NERDY ANTONIO CASTELLANO RODRIGUEZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, expuso: “No deseo declarar. Es todo”. De inmediato se le cede el derecho de palabra a la defensa de auto la ABOG. KIZZY BERRUETA, quien expone: “Ciudadana juez vista la exposición de la Representante del Ministerio Público esta defensa esta conforme con las Medidas Cautelar Sustitutiva del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser proporcional a los fines de garantizar las resultas del proceso. “Es todo”. Seguidamente este Tribunal, antes de entrar a considerar lo expuesto por las partes observa que las actas policiales que integran el presente procedimiento cumplen con lo previsto en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace el mismo licito, así mimo considera que se encuentra esta investigación en su fase inicial por lo que deberá el representante del Ministerio Publico, realizar una serie de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, igualmente considera esta juzgadora los hechos aquí imputados se encuentran dentro de lo contemplado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, lo procedente en derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en beneficio del Imputado de autos como es la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Texto Adjetivo penal y las contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho que tiene la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo ello por encontrarse acreditados los presupuestos establecidos en el Artículo 250 del Texto Adjetivo, pues considera esta juzgadora que consta en actas suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría del ciudadano: NERDY ANTONIO CASTELLANO RODRIGUEZ, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA GLADIS BRICEÑO GUDIÑO, elementos de imputación objetiva que cursan agregados al presente asunto, como lo son: 1) Acta Flagrante de fecha 29 de Diciembre de 2008, suscrita por los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar referidas en el acta policial; 2) Acta de Notificación de Derechos de fecha 29 de Diciembre de 2008, suscrita por los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas; 3) Acta de Inspección Técnica de fecha 29 de Diciembre de 2008, suscrita por los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas; 4) Acta de Denuncia Común de fecha 29 de Diciembre de 2008, suscrita por los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas; 5) Acta Manuscrito de Testigo de fecha 29 de Diciembre de 2008, suscrita por los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas. Ahora bien considera que ciertamente existen fundados elementos de convicción que vinculan al mencionado ciudadano en el hecho imputado, pero no se encuentra acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, razón por la cual en atención a la entidad del delito, la pena que podría llegar a imponerse considera quien aquí decide estima que el proceso puede ser garantizada con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado como la establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así mismo medida de protección establecida en el articulo 87 Ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. Por ultimo se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento especial establecido en el Articulo 92 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano imputado NERDY ANTONIO CASTELLANO RODRIGUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fecha de nacimiento 13/06/1990, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Rafael Castellano y Dilia Esperanza Rodríguez (Dif), Titular de la cedula de identidad N° V-21.212.404, domiciliado en el Sector Tasajera, Barrio El Rosal, Calle Rosal, Casa S/N, a cinco casas del Taller de Escape Raúl, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada Treinta (30) días, así mismo la medida de protección prevista en el articulo 87 Ordinales 5° y 6° de La Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia; SEGUNDO: SE ORDENA la sustanciación y tramitación del presente Asunto por el Procedimiento especial establecido en el Articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda librar boleta al RETEN POLICIAL DE CABIMAS, ordenando la libertad del ciudadano NERDY ANTONIO CASTELLANO RODRIGUEZ. Se ordena remitir las actuaciones el Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 04:10 de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA

LA FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR

EL IMPUTADO

NERDY ANTONIO CASTELLANO RODRIGUEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. KIZZY BERRUETA

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ZOILA ROSALI PADRON GRATEROL



EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA DECISIÓN BAJO EL NUMERO 2C-2338-08

LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA ROSALI PADRON GRATEROL