REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE CABIMAS
CABIMAS, 30 DE DICIEMBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009580
ASUNTO : VP11-P-2008-009580

RESOLUCION 2C- 2334-08

ACTA DE AUDIENCIA FIJADA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, 30 de Diciembre del año 2008 siendo las 2.56 de la tarde día y hora fijado por este Tribunal de Control, para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver sobre la prórroga solicitada por el Fiscal 47 del Ministerio Público conforme el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la Imputado ADOLFO JOSE ALVAREZ, Titular de la Cédula de identidad No. V-22.378.113, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE MARIA BAPTISTA. Seguidamente la secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado ADOLFO JOSE ALVAREZ. Estando presente la defensa Publica ABG. KIZZY BERRUETA, en Representación de la Defensora ABG. YANETH PRIETO. Así como el Fiscal 47 del Ministerio Público Abogada GISELA PARRA. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto de Audiencia Oral para resolver sobre la solicitud formulada por el Fiscal 47 del Ministerio Publico, y se procede inmediatamente a imponer al imputado ADOLFO JOSE ALVAREZ del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ Actuando con mi carácter de Fiscal 47 del Ministerio Publico, ante usted ocurro y expongo: Esta representación Fiscal solicita a este Tribunal de Control una Prorroga de Quince (15) días para presentar la acusación correspondiente, por cuanto es necesario efectuar la practica de ciertas diligencias solicitadas para determinar la culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del delito, asimismo solicito que se mantenga la medida Privativa de Libertad de acuerdo con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado ADOLFO JOSE ALVAREZ . Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a los imputados de autos, quienes exponer: “Cedo la palabra a mi Defensor, es todo”.- Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Abg. KIZZY BERRUETA, quien expuso: “Esta Defensa no se opone a la solicitud de prorroga del Representante del Ministerio Publico. Es todo. Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 26-12-2008 fue presentado escrito por el Ciudadano Fiscal 47 del Ministerio Público ante este Tribunal, solicitando se acuerde prorroga para presentar escrito de acto conclusivo de acusación en contra del Imputado ADOLFO JOSE ALVAREZ. Ahora bien consta en actas que desde el día 01-12-2008, hasta la presente fecha han transcurrido 30 días, y el Fiscal del Ministerio Publico ha emitido en tiempo hábil su solicitud de prorroga y oídas las partes , es por lo que quien preside este Despacho Judicial acuerda en razón de lo peticionado por el Despacho Fiscal y estando en tiempo hábil, acordar la prorroga de Quince (15) días al Fiscal 47 del Ministerio Público para presentar el correspondiente Acto conclusivo en la presente causa, dando mantenimiento así mismo a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad - ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de QUINCE (15) días al Fiscal 47 del Ministerio Público, para que se presente el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida contra del imputado ADOLFO JOSE ALVAREZ, Titular de la Cédula de identidad No. V-22.378.113, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dando Mantenimiento a la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado mencionados. Así se decide.- Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las 3:09 minutos de la tarde, culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG, GISELA PARRA




IMPUTADO
ADOLFO JOSE ALVAREZ

LA DEFENSA,
ABOGADO KIZZY BERRUETA





LA SECRETARIA
ABOG. ZOILA PADRON



Se registro la decisión bajo el número 2C-2334-08

LA SECRETARIA
ABG. ZOILA PADRON