REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009617
ASUNTO : VP11-P-2008-009617

AUDIENCIA DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD


Resolución No. 2C-2331-08
En el día de hoy, Sábado (20) de Diciembre del Año Dos Mil Ocho, Siendo las (11:00 a.m.) previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para determinar la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en la causa seguida en contra del imputado JOSE ESTEBAN CASTRO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO Y SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, delitos estos previsto y sancionado en los artículos 458 y 460 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal Vigente, en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas , ubicada en la Planta alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez Presidente Dra. MARY CARMEN PARRA INCINOZA, y como secretaria el Abog. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA. Seguidamente el Juez solicita al secretario la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: La Fiscal Séptima del Ministerio Público ABOG. MARIA EUGENIDA DUPUY; el imputado JOSE ESTEBAN CASTRO, previo traslado del Reten Policial de Cabimas, la Defensa Privada ABOG. HENDRICK FERNANDEZ, ABOG. NEUDO PEROZO. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal Segundo de Control una Prorroga de Quince días, tal y como lo establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, existen pruebas por recabar: Resultadas de la experticia de barrido que se practico al vehiculo Honda Verde; Experticias practicadas a unas evidencias colectadas en el mismo vehiculo; y entrevistas de testigos solicitadas por la defensa, pruebas estas que son determinantes para decidir con respecto al acto conclusivo correspondiente, asimismo solicito que se mantenga la medida privativa de libertad, es todo”. De inmediato el Juez de Control, le impone del contenido del ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al Imputado, a quien se les concede la palabra, pleno conocimiento de los derechos expuso: “No tengo nada que exponer, le cedo la palabra a mi defensa”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Ciudadana Juez, esta defensa no se opone a la prorroga solicitada por el representante del ministerio público y encontrándonos en la fase de investigación, esta defensa aportará elementos de prueba por ante el despacho fiscal a los fines de llegar al esclarecimiento de los hechos, es todo. Una Vez oídas las partes procesales, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones: Primero: El Ministerio Publico presento escrito en fecha (04) de Diciembre del presente año, solicitando la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano imputado JOSE ESTEBAN CASTRO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO Y SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, delitos estos previsto y sancionado en los artículos 458 y 460 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal Vigente, en virtud de la necesidad de recabar actuaciones ordenadas en la investigación, por lo que una vez realizado el computado de ley desde la fecha de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, este Tribunal observa que la misma se encuentra ajustada a la norma procesal, en virtud de que la solicitud de Prorroga se realizó con mas de cinco (05) días de Anticipación al Vencimiento del Lapso previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En relación al Fundamento de la Solicitud una vez oída las exposiciones de las partes y a los imputados de autos observa que el representante del Ministerio Publico recabar: Resultadas de la experticia de barrido que se practico al vehiculo Honda Verde; Experticias practicadas a unas evidencias colectadas en el mismo vehiculo; y entrevistas de testigos solicitadas por la defensa, pruebas estas que son determinantes para este ultimo decidir con respecto al acto conclusivo correspondiente, todo dentro del marco de funcionamiento del Ministerio Publico, y en virtud de que las atribuciones del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico las cuales son la de garantizar la Celeridad y Buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso, así como hacer constar la comisión de los hechos punibles con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participantes conformes a lo previsto en el articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que Tribunal Acuerda Conceder la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano JOSE ESTEBAN CASTRO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO Y SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, delitos estos previsto y sancionado en los artículos 458 y 460 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal Vigente, por el lapso de Quince (15) días para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, lapso este que comenzará el día 26 de Diciembre del presente año y culminará el día 09 de Enero de 2009 ambas fechas inclusive. Tercero: Se mantiene la medida de Privación Preventiva de Libertad al imputado JOSE ESTEBAN CASTRO. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia Acuerda: Prorrogar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano JOSE ESTEBAN CASTRO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO Y SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, delitos estos previsto y sancionado en los artículos 458 y 460 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, por el lapso de Quince (15) días para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Se mantiene la medida de Privación Preventiva de Libertad al imputado JOSE ESTEBAN CASTRO. Se deja constancia de la notificación de las partes procesales de la decisión dictada y se ordena el Reingreso de los Imputados al Reten Policial.- Siendo las (11:30 a.m.)Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARY CARMEN PARRA INCINOZA

LA FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY


EL IMPUTADO

JOSE ESTEBAN CASTRO



LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. HENDRICK FERNANDEZ,


ABOG. NEUDO PEROZO


LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA

Abog. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA